MORELIA, Mich., 9 de diciembre de 2014.- El Consejo de la Judicatura
Federal (CJF) destituyó del cargo de magistrado de Circuito a Rafael
Zamudio Arias, quien se desempeñaba como titular del Quinto Tribunal
Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, al
comprobársele conductas graves como hostigamiento sexual y laboral en
contra de servidores públicos, así como por haber generado tratos preferenciales entre ellos.
Según un comunicado de prensa, adicionalmente, se inició otro
procedimiento de responsabilidad al detectarse movimientos y/o abonos en
sus cuentas por 4 millones 697 mil 663 pesos, que no se corresponden con
las percepciones que recibió por concepto de su encargo en el Poder
Judicial de la Federación.
A Zamudio Arias se le comprobaron las siguientes conductas:
Hostigamiento sexual a diversas servidoras públicas, consistente en que,
haciendo uso incorrecto del poder que se le confirió en virtud de su cargo,
desplegó de manera continua intentos para besar a sus colaboradoras,
tocamientos, llamadas telefónicas nocturnas pretextando asuntos laborales,
insinuaciones sexuales, acercamientos físicos y forzamiento para sostener
relaciones sexuales en las instalaciones del propio tribunal.0
Se demostró de igual forma que ante el rechazo de las servidoras públicas
a sus proposiciones, el entonces magistrado de Circuito las movió de puesto
en diversas ocasiones en el propio tribunal, además de que obligó a varias
de ellas a renunciar y otras lo hicieron como consecuencia de las conductas
inadecuadas del mencionado.
Este proceder actualizó las causales de responsabilidad administrativa
prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en relación con el numeral VIII, fracción VI de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, en la modalidad de hostigamiento sexual.
Hostigamiento laboral en contra de diversos servidores públicos del órgano
jurisdiccional de su adscripción, conducta que desplegó bajo la modalidad
de maltrato, además de que su comportamiento atentó contra la autoestima de
las y los funcionarios, e incluso provocó un daño en perjuicio de la salud
de algunos de ellos.
A lo anterior se suma el que su proceder quebrantó la integridad emocional
de sus subordinados en virtud de que la ridiculización e intimidación de la
que los hacía objeto, evidentemente causó inseguridad, repercutiendo de
manera negativa en su rendimiento laboral o bien, generó un ambiente nocivo
en el trabajo.
Con motivo de lo anterior, Zamudio Arias incurrió en las causales de
responsabilidad administrativa previstas en el artículo 131, fracciones
VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en
relación con el numeral 8º, fracciones I y VI de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Trato preferencial a algunos miembros del personal, incluso permitiendo un
horario diferenciado de labores e inequidad en la carga de trabajo entre
secretarios y actuarios judiciales.
Al comprobarse las conductas antes mencionadas, el Pleno del CJF determinó
la destitución del cargo de magistrado de Circuito de Rafael Zamudio Arias.
*Paralelamente a la destitución, se encuentra en curso un procedimiento de
responsabilidad al haberse identificado los siguientes movimientos
bancarios:*
1) Transferencia por un monto de un millón 878 mil 511.13 pesos.
2) Depósito en cheque por un millón 466 mil 677.69 pesos.
3) Depósito con documentos por 966 mil 224.58 pesos.
4) Depósito en efectivo por 255 mil 750 pesos.
5) Transferencia electrónica para abono en cuenta por 75 mil pesos.
*6) Transacción por 44 mil pesos.*
*7) Depósito mixto por 11 mil 500 pesos.*
La obtención de ingresos distintos a los que por razón de su encargo le
correspondían, podría constituir alguna de las causas de responsabilidad
administrativa previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en relación con el diverso 8º de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, además de
encuadrar en las conductas tipificadas en el Código Penal Federal como
enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El CJF considera que conductas como las mencionadas no pueden permitirse
en el Poder Judicial de la Federación, razón por la cual la sociedad debe
ser informada de los esfuerzos por su erradicación y sanción de las mismas.
Durante la administración judicial del Ministro Juan Silva Meza,
presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del CJF, se han
concretado acciones para impedir conductas contrarias a la alta
responsabilidad que constitucionalmente recae en las y los juzgadores
federales frente a la sociedad, así como hacerlas del conocimiento público
como una materialización de la rendición de cuentas.