Rescata Profepa a jaguar en Pacula en estado de salud crítico
PACHUCA, Hgo., 15 de Enero del 2015.- Con el objetivo de evitar la violencia obstétrica hacia las mujeres y brindar mayor seguridad y justicia, la presidenta de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, María del Carmen Rocío Tello Zamorano, presentó diversas reformas y adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la entidad.
En su participación detalló que violencia obstétrica es aquella ejercida por el sistema de salud o cualquier agente ajeno que asista a la mujer o incida directamente en ella en el proceso de embarazo, parto o puerperio.
La diputada priista señaló que las formas de violencia pueden ser como atención inoportuna e ineficaz de las urgencias obstétricas; trato deshumanizado; patologización del proceso de embarazo, parto o puerperio; así como medicar sin causa justificada el proceso de embarazo, parto o puerperio.
Así como la negativa u obstaculización del apego precoz del recién nacido con su madre sin justificación terapéutica; impedir el libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, atentando contra su privacidad y dignidad ante la pérdida de su autonomía; así como cualquier otra forma que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de la mujer.
Se propone en esta iniciativa a la Secretaría de Salud garantizar que los servicios de salud cuenten con la infraestructura adecuada y el personal capacitado para asegurar los derechos de las mujeres embarazadas.
Por separado, el ejecutivo estatal envió al Congreso local la iniciativa de Ley de Protección al Ambiente en la entidad entre las que destacan la prevención de la contaminación del agua y consta de 281 artículos.
La norma está distribuida en nueve títulos y cinco artículos transitorios, en el segundo se establece que con la entrada en vigor del estatuto abroga la Ley para la Protección al Ambiente para el estado publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 31 de diciembre de 2007.
Principalmente la propuesta es la prevención de la contaminación del agua, ya que obliga a los responsables de las descargas de aguas residuales a tramitar la Licencia Ambiental Estatal ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnath) y de ingresar los estudios correspondientes.
En su capítulo quinto prohíbe las emisiones de ruido, vibraciones, olores, energía térmica y lumínica, cuando rebasen los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ecológicas Estatales y también toca el tema de la contaminación visual y protección del paisaje en el capítulo sexto.