Ráfagas: Denuncian corrupción en Tribunal de Arbitraje Laboral
PACHUCA, Hgo., 2 de Enero del 2015.- El sábado 30 de enero pasado, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió uno de los asuntos más polémicos en lo que va del actual proceso electoral: el “spot” del PRD “queremos ser tu voz”, donde aparecía la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga.
El problema surge cuando el 10 de enero del año en curso, el PRD publica, con motivo del tiempo asignado por el Instituto Nacional Electoral (INE), en estaciones de radio y canales de televisión, un “spot” denominado “queremos ser tu voz”, en el cual, hace alusión a errores del pasado en nuestro país, y a situaciones que no han cambiado, sino que siguen igual, al tiempo que se muestran imágenes de expresidentes de México, el actual Titular del Ejecutivo Federal, algunos miembros de su gabinete, y Joaquín López-Dóriga.
Al salir al aire la propaganda electoral, el comunicador del canal 2 presentó queja ante el INE, solicitando medidas cautelares en el sentido de suspender la difusión del “spot”, pues consideró que afectaba su imagen, su labor como periodista, y su honor, al alegar que el partido del sol le estaba calumniando sobre hechos delictuosos que afirmaba en la propaganda denunciada.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la suspensión del “spot”, lo cual fue impugnado por el partido ante la Sala Superior, quien emitió sentencia en el sentido de revocar la resolución cautelar por indebida fundamentación y motivación, sin estudiar el fondo del asunto. La Comisión emitió una nueva resolución en el mismo sentido: la adopción de medidas cautelares.
Una vez sustanciada la queja por la Unidad Técnica del INE, e iniciado el Procedimiento Especial Sancionador, la Sala Especializada es la competente de resolver la controversia, por lo que, en términos generales, determinó:
“Esta Sala Especializada determina que, en términos de lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal, así como el 247, párrafo 1, y 443, párrafo 1, inciso n), de la Ley Electoral, se usó injustificadamente la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga Velandia, en el promocional electoral analizado, rebasando los límites previstos de la libertad de expresión y difusión de la Parte Señalada”.
La Sala argumentó que indebidamente se incluyó su imagen en el promocional porque no tiene relación con su profesión, pues la labor de los periodistas en una sociedad democrática es fundamental, cuya función es prioritaria en el plano público, por permitir a los ciudadanos ejercer su derecho fundamental a la información.
Adicionalmente, los magistrados y la magistrada afirmaron que se actualizó la infracción a lo dispuesto en el artículo 247, párrafo 1, de la Ley Electoral, al difundir el PRD propaganda electoral sin ajustarse a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Federal, al afectar los derechos de un tercero, como es el caso del presentador de noticias.
En cuanto a la calumnia, entendida como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral, el órgano jurisdiccional resolvió que no se rebasaron los límites constitucionales, porque del análisis del contenido del promocional no se advierte contenido alguno que implique una imputación de un delito, o una acusación falsa hecha a sabiendas de su falsedad; tampoco se advierte que se le señale expresamente culpable de delito alguno; y tampoco se exponen leyendas o discursos con relación a una conducta ilegal, imputable a Joaquín López Dóriga Velandia.
Sin duda, tanto el PRD como el presentador de noticias han colocado el asunto en el contexto político-electoral, es decir, más allá del ejercicio jurisdiccional que conlleva análisis, ponderación de derechos y libertades, así como la interpretación de la Constitución, las leyes electorales y los instrumentos internacionales, las diferencias han desatado un conflicto entre estos actores a todas luces público, por lo que hoy por la noche se espera la nota en su noticiero.
Este caso nos recuerda que los derechos humanos no son absolutos, sino encuentran limitantes en torno a que su ejercicio no produzcan daños a terceros; habida cuenta que tratándose de periodistas, los instrumentos internacionales y la Constitución protegen de forma especial dicha labor por sus propias características. En la especie, el contexto (negativo) de la propaganda electoral del PRD en contra de algunos gobernantes, no se relacionó con la imagen y el ejercicio periodístico del llamado “teacher”.
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