Ráfagas: Denuncian corrupción en Tribunal de Arbitraje Laboral
PACHUCA, Hgo., 16 de febrero de 2015.- El pasado 28 de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió el SCG/PE/MORENA/CG/30/INE/46/2014, relativo al procedimiento especial sancionador en contra del gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, y otros colaboradores de su gabinete, por presuntas violaciones a la Constitución y la Ley electoral, en relación a promoción personalizada por la difusión de su tercer informe de gobierno.
El segundo caso, es la sentencia dictada por la Sala Especializada del Tribunal Electoral, relacionada con el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, a quien se denunció por “banners” publicados en la página electrónica del periódico Reforma, alegando promoción personalizada del funcionario estatal.
En ambos casos, las autoridades electorales encontraron responsables a los gobernadores, pues valoraron diversas probanzas que fueron suficientes para calificar la transgresión al artículo 134 de la Norma Suprema, dada la publicidad contratada en diversos medios de comunicación para difundir sus informes de gobierno, contrariando las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
El artículo 134 de la Constitución establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Medularmente, la regla prohíbe utilizar los recursos públicos para fines de promoción de imagen de los servidores que los administran, bajo pretexto de difundir sus informes de gobierno; lo cual ambos ejecutivos locales no cumplieron, pues en su propaganda incluyeron su nombre e imagen.
Además, por un lado, la difusión deberá tener una cobertura correspondiente a la zona geográfica que gobierna o representa y, por el otro, el desarrollo de un proceso electoral frena la difusión de este tipo de actividades. En ambos procedimientos, se tuvieron por acreditadas las irregularidades denunciadas.
Ahora, por supuesto que no son los únicos casos, toda vez que en la mayoría de los estados y el Distrito Federal, los legisladores y gobernantes, aprovechan la difusión de sus informes de labores para promocionar su imagen, lo cual, como ya vimos, está prohibido, sin embargo, la responsabilidad de los políticos, la dejan a que dichas inconsistencias al sistema normativo electoral sean denunciadas, probadas, investigadas y sancionadas. Por lo que a muchas y muchos se les escucha expresar: “total, para eso están las instituciones”.
Yo diría que, si bien las instituciones cuentan con facultades para resolver este tipo de violaciones sistemáticas a las reglas electorales, lo cierto es que no nacieron para eso. El IFE (hasta la mitad del año anterior) fue creado para que los ciudadanos organicen, reciban, y computaran los votos en las elecciones federales, pues la desconfianza había imperado en los actores y ciudadanos.
Posteriormente, con las prácticas desleales, pero no por eso ilegales, se fue construyendo un sistema de acusación, investigación y sanción, para castigar algunas de aquellas acciones, pero infortunadamente fue al IFE a quien le encargaron esa tarea titánica, sin otorgarle la facultad de sancionar directamente a los responsables.
Lo anterior, seguramente tuvo que ver con aquellas multas históricas del “pemez-gate” y “amigos de Fox”, mil millones de pesos al PRI, y quinientos millones al PAN. Actualmente, el INE ya tiene facultades para sancionar, solo investiga, y quien sanciona es el Tribunal Electoral, mediante la Sala Especializada.
En ese sentido, tanto el INE como la Sala, concluyeron que hubo incumplimiento de la Constitución y la Ley por parte de ambos gobernantes, pero las citadas autoridades no pueden sancionar, por lo que dieron vista a los congresos locales para actuar conforme a sus facultades.
Veremos a cuántos más servidores públicos los responsabilizan por este tipo de conductas, pese a que al momento de tomar protesta de sus respectivos cargos, juraron guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que ella emanan.
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