Cybertruck, más resistente que bolsa de clavos: Musk por choque en México
MÉXICO, DF, 17 de febrero de 2015.- Con 89 votos a favor y 7 en contra, el Senado de la República aprobó la reforma constitucional para regular la contratación de deuda pública en estados y municipios con los cuales se pretende regular a través del Congreso de la Unión el endeudamiento de los gobiernos locales.
Además la legislación recién aprobada establece el concepto de “mejores condiciones del mercado” para llevar a cabo operaciones de financiamiento público y faculta al Congreso para expedir la Ley General con las normas de endeudamiento de los estados y municipios que deberá abordar los temas de límites y modalidades para afectar las participaciones en garantía, la inscripción de los empréstitos contratados, la creación de un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda pública y las sanciones aplicables a los servidores públicos que cumpla la normatividad.
La legislación recién aprobada en ambas Cámaras del Congreso crea una instancia de control del Poder Legislativo Federal, para conocer y emitir observaciones a la instancia competente del Gobierno Federal, cuando algún estado obtenga la garantía federal para la contratación de deuda pública, si se trata de una entidad con un nivel elevado de deuda.
En esta reforma también se fortalece la previsión constitucional sobre las actividades de fiscalización de la contratación y aplicación de recursos provenientes de financiamiento público en los ámbitos federal y de los estados y municipios, que corresponde a las entidades de fiscalización superior de la Federación y de los estados y especifica la responsabilidad de los servidores públicos en el manejo que hagan de recursos y de la deuda pública.
Entre los elementos de responsabilidad financiera en la contratación de deuda pública por los estados y los municipios destaca el dictamen recién aprobado, la posibilidad de contratar operaciones de refinanciamiento o reestructura; acceso al sustento federal al otorgamiento de garantías estatales para créditos contraídos por los municipios.
Prevé homologar, la legislación estatal y federal materia de financiamiento público y los principios en la materia de la Constitución General de la República e imposibilita a las entidades para contratar deuda pública para el pago de gasto corriente.
A partir de ahora las legislaturas estatales antes de aprobar la contratación de crédito público, deberán avalar elementos tales como mejores condiciones de mercado, destino de los recursos, capacidad de pago y establecimiento de la fuente de pago o del otorgamiento de garantías.
Finalmente se establece la obligación de liquidar pasivos de corto plazo a más tardar tres meses antes de la conclusión del periodo de gobierno y prohibición de contratar financiamiento público durante esos tres meses previos a finalizar la administración.
Luego de su aprobación en Cámara de Diputados y Senadores, la reforma fue turnada a los Congresos estatales para su aprobación en al menos 17 Cámaras locales para su promulgación.