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MORELIA, Mich., 12 de marzo de 2015.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Sala Regional Especializada deberá emitir una nueva sanción al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la difusión reiterada y sistemática de promocionales identificados como “Verde sí cumple”, relacionados con supuestos informes de labores de sus diputados federales y senadores.
De acuerdo con un comunicado, el Pleno revocó, por mayoría, la amonestación pública que fue impuesta al partido político por el órgano jurisdiccional, al considerar que no existe congruencia entre la falta cometida, la cual violentó el modelo de comunicación política previsto en la Constitución, y la sanción aplicada.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que no se debe analizar aisladamente la conducta del partido político, ya que es público y notorio que desde septiembre de 2014 sus promocionales, aunque con distintos legisladores, fueron utilizados para emitir los mismos mensajes al electorado. “Esto, evidentemente impacta el ánimo de cualquier votante, dada la periodicidad, lo sistemático, pareciera que es toda una estrategia publicitaria”, apuntó.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que le asiste la razón a los partidos políticos Morena y de la Revolución Democrática (PRD), promoventes de los medios de impugnación sobre el caso, cuando afirman que no existe congruencia entre las consideraciones de la Sala Especializada, expresadas en la resolución recurrida, y la sanción impuesta al PVEM, el cual debió recibir una penalización mayor por su falta, es decir, una multa.
En su oportunidad, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos dijo que la sentencia de la Sala Especializada no fue congruente en sus consideraciones, sobre todo al momento de establecer la sanción correspondiente, ya que, por una parte, señaló que era una falta leve, y por otra, impuso la mínima sanción, “como si fuera levísima”. Por ello propuso regresar el expediente a ese órgano para que en uso de sus facultades aplique la pena correspondiente a la calificación que recibe la falta cometida.
Mientras que el magistrado Salvador Nava Gomar estableció que el PVEM ha cometido abusos en contra del modelo de comunicación política y con ello ha violentado el marco jurídico constitucional. “Una cosa es hacer uso de los medios de comunicación para rendir cuentas, lo cual es algo completamente republicano y necesario en cualquier democracia, y la otra es ligar el contenido de los promocionales que hacen referencia a esos informes, con la propaganda de un partido político”, apuntó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que se propuso revocar la resolución de la Sala Regional Especializada, en la que se valoró como conducta leve una violación a la Constitución y se amonestó públicamente al PVEM.
Alanis Figueroa advirtió que al utilizar un mismo racional creativo en los promocionales relacionados con informes legislativos y en la propaganda política, se violó el modelo de comunicación política establecido en el artículo 41 de la Constitución, porque se generó una sobre exposición de ese instituto político en los medios de comunicación. La Magistrada advirtió que se acredita una violación al artículo 41 de la Constitución y que dicha falta debe ser considerada como grave, por lo que se debe reindividualizar la sanción.
El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza dijo no coincidir con la calificación de la falta y con la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada, ya que la conducta denunciada fue contraria al modelo de comunicación política prevista en la Constitución. Detalló que el PVEM difundió 109 mil 257 spots de informes de diputados federales en el periodo del 18 de septiembre al 9 de diciembre del 2014 y 130 mil 029 anuncios sobre los senadores de la República, lo que da una suma de 239 mil 286.
El magistrado, Flavio Galván Rivera, quien se pronunció por confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada coincidió con el criterio de ésta, en el sentido de que la difusión de promocionales en sí mismos no constituyen violación a la legislación electoral, lo que constituye la infracción, dijo, es la difusión reiterada, permanente y continua de los mensajes, conducta ilícita que se propuso sancionar.
Por mayoría, el Pleno rechazó la propuesta del magistrado Galván Rivera para confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada por la que se determinó amonestar públicamente al PVEM por incumplir con su responsabilidad de vigilar la conducta de una de sus militantes, la diputada federal Gabriela Medrano Galindo, quien con motivo de la difusión de su informe de labores vulneró el principio de equidad.
La Magistrada Alanis Figueroa votó en contra del proyecto en virtud de que propuso confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada, en la que indebidamente valoraron que una violación a la Constitución constituye una conducta leve, por lo que se amonestó públicamente al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Alanis Figueroa argumentó que se debe considerar la conducta denunciada como grave, toda vez que se acredita una violación al modelo de comunicación política, previsto en el artículo 41 de la Constitución y que dicha falta debe ser considerada como grave en atención a la maquinación y la forma sistemática en que se realizó. Solicitó que se diera el mismo tratamiento que al SUP-REP3/2015 y acumulados, que se refieren a la campaña “Verde sí cumple”.