Niega IEEH prerrogativas al PRD, acusa dirigencia
PACHUCA, Hgo., 19 de mayo de 2015.- Fue aprobada en el Congreso local la minuta de la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión a crear una Ley de Desaparición Forzada de Personas y Contra la Tortura de aplicación en toda la República Mexicana.
El objetivo del cambio al artículo 73 constitucional es facultar a diputados y senadores para expedir una ley general contra la desaparición forzada y tortura que atienda las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
Las legislaciones en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la Federación, continuarán vigentes en tanto entren en vigor leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión.
Con la aprobación de la minuta permitirá garantizar una regulación homologada en todo el país para sancionar las conductas que atenten en contra de la libertad de las personas, como tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y de desaparición forzada de personas, y que constituyen además de delito, violaciones a los derechos humanos.
Con esta aprobación el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir: leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones; así como leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.
Además, la legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.