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PACHUCA, Hgo., 7 de julio de 2015.- Los criterios que dieron resultado a la sentencia emitida por el juez penal de Actopan, Magdaleno López Daniel de la causa 85/ 2015, relacionada al delito de violación equiparada en el que se inculpa a un profesor contra un menor de una escuela de la comunidad de Caxuxi, están debidamente fundados en las pruebas exhibidas en tiempo y forma, como lo establece la ley, que presentaron la defensa técnica de las partes involucradas.
José Sabás García González, Secretario General de Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, explicó que el juez resolvió dentro del plazo constitucional que marca el Código de Procedimientos Penales, y dictó libertad ya que no se acreditó la existencia del delito por no haber elementos suficientes.
En el proceso dijo, hay un certificado médico como debe ser en todo este tipo de delitos que debió ser complementado en este caso, necesariamente, con un certificado psicológico, sin embargo este documento que la Procuraduría General de Justicia ha mencionado que solicitó, no está en la causa, por lo que el juez no tuvo a la vista para el análisis y resultado de la resolución que emitió.
“Desconocemos la razón por la cual no estén los resultados de dicha prueba en la causa. Lo único que puedo afirmar, es que el Ministerio Publico si pidió que se hiciera el examen, pues consideró indispensable este certificado, pero no sabemos por qué no lo presentó en el procedimiento, posteriormente lo quiso hacer pero fuera del tiempo que marca la ley…” afirmó el funcionario.
Aclaró que el juez no está facultado para pedir pruebas que corresponden al Ministerio Público, y explicó que es función del Ministerio Público presentar las pruebas suficientes para que el juez tenga más elementos que demuestren la culpabilidad contra el imputado por delito de violación equiparada, “es responsabilidad y obligación de ministerio público integrar los elementos del cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad del inculpado durante el periodo que marca la ley…”
Por tratarse de un resultado que se presenta por escrito, el Secretario dijo que se tienen que exhibir en el proceso, y no es función del juez requerirla ya que no es una prueba testimonial o de inspección. Como lo estable la ley, comentó, el área responsable de efectuar esta pericial, es la Dirección de Servicios Periciales de la misma Procuraduría.
Sabás García insistió en que se desconoce la razón por la cual no se exhibió dicha prueba: “no sabemos si no tenían psicólogos, si no llegó el oficio a tiempo. En la causa sólo está integrado el oficio del Ministerio Publico dirigido a Servicio Periciales para que lleve a cabo el dictamen, pero el resultado de esté no se exhibió”.