Cae estructura del Tren Maya en el sur de Quintana Roo
MÉXICO, DF, 4 de noviembre de 2015.- En una decisión inédita e histórica, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el uso “lúdico” de la mariguana, su siembra y uso para consumo personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución.
En sesión privada, los ministros se pronunciaron a favor del dictamen de Arturo Zaldívar que amparó a cuatro personas para que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) les conceda el permiso para producir y consumir la hierba.
La sentencia, que más tarde se oficializaba en sesión pública, declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana.
La resolución “en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas”.
Los beneficiarios del fallo son únicamente Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, que interpusieron el amparo. La resolución no protege a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante A.C, que formó inicialmente parte de la demanda.
Al ser aprobado por cuatro ministros, la Corte estableció un criterio jurídico de observancia obligatoria para juzgados y tribunales federales, además de que, de presentarse más amparos similares, se abre la puerta para que el máximo tribunal emita una declaratoria de invalidez de los artículos que fueron declarados inconstitucionales. (La Jornada en Línea)