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PACHUCA, Hgo., 15 de enero de 2016.- A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucionales los códigos civiles y familiares que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación y de la recomendación de la CNDH a los poderes legislativos de los estados de cambiar las legislaciones, el Congreso de Hidalgo no contempla dar seguimiento a este tema.
Así lo expresó el presidente de la junta del Congreso local, Ernesto Gil Elorduy, quien detalló que los integrantes del legislativo debaten cualquier temática, pero en el caso de los matrimonios igualitarios lo debe poner en el tintero un partido político y hasta el momento esto no ha sucedido.
Indicó la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se trata de un tema de hecho no de legislaciones, por lo que no se desacata la sugerencia.
Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, expresó que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación, no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”, en la pasada ceremonia de de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, celebrada en la Ciudad de México.
La funcionaría precisó que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia, «ahora ya es un criterio que lo que la Corte considera inconstitucional, ya no amparo por amparo”, sino un criterio que ya se reiteró, por lo que los estados deben acatarlos.
En diciembre pasado, la CNDH hizo una Recomendación General 23, dirigida a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a los órganos legislativos de todas las entidades federativas del país, a fin de adecuar sus normas en materia civil o familiar.
En ella precisaba que la Ley para la familia del Estado de Hidalgo en su definición de matrimonio fomenta la prácticas discriminatorias y desiguales hacia las parejas del mismo sexo.
El organismo agregó que con base en un minucioso análisis de la situación que guarda el acceso al «matrimonio igualitario», tanto a nivel federal como en las distintas entidades federativas, entre ellas Hidalgo, se determinó que la orientación sexual no es un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en la Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo, como las heterosexuales.
La ley hidalguense en el artículo 8 señala que matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.