Vinculan a proceso a la Marylin Cote de Querétaro
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de junio de 2016.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el amparo en revisión 1388/2015 referente al caso de Margarita, una mujer a la cual le fue negada la posibilidad de interrumpir su embarazo en el hospital 20 de noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a pesar de tener una condición de salud no óptima para continuar el embarazo.
Con tres votos en contra y uno a favor, se argumentó por parte de los ministros, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la ministra Leticia Piña, quienes consideraron que la argumentación del proyecto no era la correcta, porque pusieron en duda la aplicabilidad del amparo y consideraron que se deberían haber contemplado a revisión otros artículos del Código Penal Federal.
De acuerdo con el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo cuestionaba los artículos 333 y 334 del Código Civil Federal por impedir a las mujeres ejercer su derecho a decidir sobre su cuerpo, y por ende, se afecta su derecho al libre desarrollo de la personalidad, además de que los parámetros establecidos por la norma federal para poder o no interrumpir el embarazo tienen cierto contenido discriminatorio por cuestiones de género.
Además de señalar la inconstitucionalidad del artículo 332 del mismo Código por imponer ciertas condiciones a las mujeres para reducir la sanción en caso de una interrupción del embarazo, de seis meses y a un año de prisión, por: no tener mala fama, ocultar el embarazo o que este sea fruto de una unión ilegítima. En caso contrario, la sanción es de entre uno y cinco años de cárcel.