Multa INE a partidos en Hidalgo por anomalías en reportes financieros
PACHUCA, Hgo., 11 de semptiembre de 2016.- Cuando no exista una contienda interna para la designación de un candidato, por tratarse de un precandidato único, en ejercicio de los derechos fundamentales y a fin de observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenece, siempre que no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que le generen una ventaja indebida en el proceso electoral, así lo determinó la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Así lo resolvió hoy con la Jurisprudencia 32/2016, con el rubro “Precandidato único en donde detalla: «Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”.
En la resolución los magistrados de la sala superior coincidieron que los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos tienen como objetivo la postulación a un cargo de elección popular.
Además, destacaron que los procesos internos deben realizarse con apego al principio de equidad y que los precandidatos gozan, en todo tiempo, de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación.