Así no, presidenta
PACHUCA, Hgo., 5 de febrero de 2018.- Por ley, hoy es día inhábil, pues se conmemora el día en que fueron promulgadas las Constituciones de 1857 y 1917. Nada más y nada menos que el documento jurídico que establece las bases sociales, económicas, ecológicas, laborales, administrativas, electorales, entre otras.
Se han preguntado ¿México fuera diferente si todos cumpliéramos la Constitución? Es una cuestión frecuente, máxime cuando vemos o escuchamos actos de corrupción de quienes hasta protestan cumplirla y hacerla cumplir: nuestros gobernantes y representantes populares.
Pero no solo quienes elegimos mediante el voto están obligados a cumplirla, sino todos las y los servidores públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, federales, también los locales, de los ayuntamientos, de los órganos autónomos, así como todas aquellas personas que administran u operan con recursos públicos, como los partidos políticos.
Todos y cada uno de los funcionarios públicos titulares de órganos colegiados o unitarios deben tomar protesta al asumir sus cargos, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir la Constitución, y las leyes que de ellas emanen, es decir, todo ordenamiento jurídico general, federal, local, municipal y reglamentario.
Bajo ese contexto, derivado de la Constitución, el principio de legalidad implica que las y los servidores públicos solo pueden actuar conforme a la letra de una norma jurídica, y los gobernados o ciudadanía en general, pueden hacer lo que no está prohibido. Esta regla es el cimiento en un territorio ordenado: el llamado Estado de Derecho.
La baja credibilidad que poseen los políticos y servidores públicos deriva, precisamente, del nivel de cumplimiento del principio de legalidad. Generalmente, cometer, consentir o generar actos de corrupción, constituye una violación a la norma jurídica, un obstáculo para construcción del Estado de Derecho, e incluso, yo lo llamaría una “inconstitucionalidad de la Constitución”.
¿A qué voy? A que la simple vulneración a una regla escrita o principios, cuya fuente es la Constitución, son actos u omisiones inconstitucionales, porque van en contra de ella. Solo por deben ser contrarias al orden establecido en su articulado, en sus páginas, en su fin.
Seguro les ha pasado que escuchan o ven a una persona que se le admira o se le respeta porque a menudo utiliza triquiñuelas jurídicas o económicas para satisfacerse a sí mismo, o bien, a sus clientes. Hablo de abogados, contadores, empresarios, y servidores públicos que, con su “experiencia”, realizan todo tipo de acciones tendentes a obtener logros a costa de mediar prohibición legal, o bien, falta de regulación jurídica, según sea el caso.
Es curioso que aquellos que se conducen profesionalmente en términos de la ley, son a quienes pocas personas contratan por ser “tontos” o “ineficientes”, se van con las personas “abusadas”, “listas”, “relacionadas”, o “influyentes”, a quienes se les paga más, porque a su vez, deben pagar “favores”.
Seguramente a eso se refirió el Presidente Peña cuando habló de la cultura de la corrupción, porque todos y todas hemos participado o conocido de actos de corrupción, de actos u omisiones ilegales, vamos, de actos inconstitucionales.
En fin, la Constitución y sus reformas son facultad del Poder Constituyente, integrado por el Congreso de la Unión, y las legislaturas locales, aunque participa también el Presidente de la República, promulgando y publicando el documento respectivo. Pero el punto es que entre las fuerzas políticas que integran ese Poder, reclaman su incumplimiento, a veces por competencia electoral, y en ocasiones porque sí se actualizan actos contrarios a la Constitucional, lo cual refleja la falta de compromiso con el principal instrumento jurídico del nuestro país.
Así que, no hacen falta actos protocolarios, ni discursos demagógicos, sino que las y los servidores públicos, así como la ciudadanía, entendamos que actuar conforme a las normas jurídicas, es cumplir con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
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