Multa INE a partidos en Hidalgo por anomalías en reportes financieros
PACHUCA, Hgo., 13 de marzo de 2018.- Integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, aprobaron las reformas, adiciones y derogaciones del Código Penal de la entidad, las cuales endurecen las penas contra personas que cometan delitos de violación, así como mayores sanciones a quienes cometan delitos contra periodistas y quien promueva o participe en peleas de perros.
En primer término, se reformó el artículo 179 para establecer que, quien cometa el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, la pena máxima pasará de 18 a 20 años en prisión la multa aumentará de 180 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, en el caso de abigeato, previsto en el artículo 209, se agregó en sus fracciones que también será responsable de este delito, aquella persona que, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, adquiera o comercie con ganado, pieles, carnes u otros derivados.
También a quien, a sabiendas o sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos del abigeato y recibirá las sanciones previstas en el Código Penal del Estado de Hidalgo.
De la misma forma, se agregó el artículo 107 BIS en el cual se establece “Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información, la libertad de expresión o de imprenta, se aumentarán hasta en una tercera parte, las sanciones penales que correspondan al delito cometido”.
Además, “se aumentarán hasta en una mitad, cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia”.
En tanto, se adicionó el artículo 183 Bis con el cual se estipula que tendrán las mismas sanciones a las marcadas en el artículo 183, a quien sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico.
Finalmente, y en protección a la fauna de la entidad, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda, financie, patrocine o presencie, cualquier acto cuyo objetivo sea la pelea de perros, así como a quien permita que se realice en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión.