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PACHUCA, Hgo., 19 de abril de 2018.- La Secretaría de Movilidad y Transporte estatal (SEMOT) informa que con base y en cumplimiento a los Artículos 305 (Fracción XXXII), 323 (Fracción XIII) y 327 de la Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo, se sancionará a concesionarios, permisionarios, titulares de autorizaciones u operadores que coloquen o difundan propaganda electoral en los vehículos o unidades de transporte público, cualquiera que sea su diseño o presentación.
A quienes incumplan o infrinjan lo estipulado en la Ley en este sentido, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 323 (Fracción XIII), se les impondrá una multa de 130 hasta 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 9,813.7 a 11,323.5 pesos.
Asimismo, con sustento en el Artículo 327, se ordenará el retiro de anuncios publicitarios o propaganda electoral en los medios de transporte, que estén prohibidos por Ley.
Esta Dependencia, reitera su disposición para dar cumplimiento al Decreto No. 206, publicado el 31 de julio de 2017 en el Periódico Oficial, mediante el cual fueron reformados los Artículos 305, 323 y 327 de la Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo, con el objetivo de aminorar la inequidad en las contiendas electorales, respecto a la difusión y colocación de propaganda electoral, así como la prohibición del uso de bienes públicos concesionados para fines distintos a los destinados.
La SEMOT informa además, que mediante los operativos permanentes implementados en la entidad, se fortalecerá la vigilancia y supervisión para que el transporte público cumpla a cabalidad con lo dispuesto en la Ley y se limite a ofrecer un servicio oportuno y eficiente a las y los usuarios, sin participar en ningún sentido ni forma alguna en los procesos electorales.