Ráfagas: Carmen Rincón, a la Secretaría de la Mujer
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de mayo de 2018.- Faltan menos de 35 días para las elecciones del 1 de julio; en disputa está, además de la elección del presidente de la república mexicana, 3,400 cargos públicos, y es día en que ningún candidato se ha pronunciado sobre el acceso al ejercicio de la abogacía en México, tan deficiente y necesitado de una reforma sustancial.
México presenta un preocupante rezago regulatorio respecto del acceso al ejercicio de la abogacía, el cual favorece a que universidades de baja calidad académica, contribuyan a que la abogacía se ejerza de forma temeraria, por personas que carecen de la formación práctica y conocimientos jurídicos adecuados, pues su formación se vio segregada al interés económico de la Universidad donde realizaron sus estudios, así como por otros factores a considerar.
Desde hace unos años, el debate respecto de la regulación del acceso al ejercicio de la abogacía en México, se ha centrado en establecer la colegiación como obligatoria, sin embargo, y en una consideración particular, esto es insuficiente, no por el hecho de que un Colegio de Abogados no sea necesario para regular la profesión, por el contrario, el Colegio de Abogados es el rector de la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente de los Abogados; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad; la defensa del Estado social y democrático de Derecho, la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de la Justicia.
No existe duda respecto de la necesidad de la colegiación como un requisito para ejercer la profesión, sin embargo, otro de los aspectos que ha de ser pilar en el acceso al ejercicio de la abogacía en México, debe ser la formación especializada en práctica jurídica.
Realizando un estudio comparado, el panorama del acceso al ejercicio de la abogacía en otros países de corte occidental, supera en regulación y control al mexicano.
Sin mencionar los países europeos, en Latinoamérica existen naciones que han desarrollado el acceso a esta profesión, así, por señalar ejemplos:
• En Argentina, además del título en licenciado en Derecho para ejercer la abogacía, los interesados deben inscribirse en un Colegio de Abogados, el cual se encarga de fiscalizar la actividad de los profesionales.
• En Bolivia, el artículo 6 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, establece que, para ejercer la abogacía se requiere: (i) título profesional de abogada o abogado; (ii) registro y matriculación en el Ministerio de Justicia; y (iii) someterse a un control del ejercicio a través del Ministerio de Justicia o de los Colegios de Abogados.
• En Colombia, además del título profesional y de la correspondiente inscripción ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se plantea una reciente reforma del acceso al ejercicio de la abogacía que incluya la realización de un examen de estado que valide la formación necesaria para ejercer la profesión.
México no puede ser omiso ante las necesidades de los ciudadanos, los cuales exigen que el ejercicio de la abogacía sea un servicio de calidad, que proteja sus intereses, y que, a su vez, sea un perfecto agente dentro del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva.
A raíz de lo anterior, el ejercicio de la abogacía en México necesita reformarse, establecer requisitos que velen por la mejor ejecución de la profesión mediante: (i) el establecimiento de la Colegiación como obligatoria; (ii) la realización de prácticas profesionales, y (iii) la ejecución de un examen estatal que validé los conocimientos de los futuros abogados y abogadas.
Dos poderes de la unión serán elegidos el próximo 1 de julio, los cuales deben considerar la reforma al acceso de la abogacía como una urgente necesidad, pues no pueden ignorar que la abogacía colabora con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, así como en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.