Programa hidalguense de refrendo vehicular comienza el 2 de enero
QUADRATÍN, AGENCIA MEXICANA DE INFORMACIÓN Y ANALISIS
REPRESENTACIÓN HIDALGO
PRESENTE:
CARLOS EMIGDIO AROZQUETA SOLIS, por mi propio derecho, con fundamento en el Artículo 6º Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos; en los Artículo 3º, 4º, 6º, 10º, 16º y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Derecho de Réplica, vengo a solicitar el ejercicio del DERECHO DE REPLICA respecto a las manifestaciones que atañen a mi persona realizadas por el Medio de comunicación o agencia de Noticias, conocida públicamente como QUADRATÍN HIDALGO, por medio de la nota periodística identificada con el título “Ráfagas: La Disputa por el PAN; perfilan a Gloria Romero” difundida por medio de su Pagina Web y Redes sociales el día 21 de septiembre de 2018, misma que puede ser localizada https://hidalgo.quadratin.com.mx/principal/rafagas-la-disputa-por-el-pan-perfilan-a-gloria-romero/ .
A LA SOCIEDAD HIDALGUENSE:
En días pasados, se ha difundido por diversos medios de comunicación, información falsa o alterada acerca de mi persona. En especifico el día 21 de septiembre del presente año, en la Sección Periodística Ráfagas de la Agencia de Medios QUADRATÍN HIDALGO se aseguró que existe en mi contra una Causa Penal identificada con el numero de expediente 164/2013 por los delitos de robo de vehículos, empleo de documentos apócrifos y fraude.
Al respecto, es necesario aclarar que si bien efectivamente se había pretendido seguir un infundado procedimiento penal en mi contra, la Autoridad Judicial Federal por medio del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo dentro del juicio de Amparo Indirecto 1050/2016 ordenó al Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, dictar Auto de Libertad por falta de elementos para procesar. Dicha resolución fue acatada por la Autoridad Local y en fecha 24 de enero del año 2017 dictó AUTO DE LIBERTAD a favor de mi persona.
Puedo afirmar que las acusaciones hechas en mi contra carecen de toda veracidad, ya que ante la Justicia Federal se probó sin lugar a dudas que desde la integración de la Averiguación Previa no existían pruebas ni elementos que acreditaran la comisión de cualquier delito por mi parte , por lo que en ningún momento debió ser iniciado un proceso Penal en contra mía.
Es evidente que las afirmaciones hechas en la Sección Ráfagas no representan la versión verídica de un Procedimiento que fue resuelto ha mi favor hace más de un año, y en el cual se demostró mi inocencia .
Siempre me he conducido con rectitud en mi vida personal y laboral, por lo que siempre estaré abierto al dialogo y a transparentar los señalamientos que me sean hechos.
ATENTAMENTE
M.D.E. CARLOS EMIGDIRO AROZQUETA SOLÍS
RESPUESTA DE LA REDACCIÓN
En relación al derecho de réplica solicitado por el señor Carlos Emigdio Arozqueta Solís aludiendo a la cita que se hace a su persona en la sección “Ráfagas”, publicada el pasado 21 de septiembre de 2018, la información no es falsa como asegura el aludido, pues él mismo reconoce en su misiva que efectivamente había un procedimiento penal en su contra (como se estableció en la nota que motivó esta réplica y donde se ofrece el número de expediente 164/2013), sin embargo a través del Amparo Indirecto 1050/2016 ordenó al Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, dictar Auto de Libertad por falta de elementos para procesar.