Acusan fraude en escuela particular de Pachuca
PACHUCA Hgo, a 13 de febrero de 2019.- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), Alejandro Habib Nicolás, explicó ante los medios de comunicación que, derivado de la queja CDHEH-VG-1025-18 y después de acreditarse violación a los derechos humanos, este organismo emite la Recomendación R-TA-0004-19 dirigida al Secretario de Salud en el Estado de Hidalgo.
Asimismo, con motivo de los acontecimientos que originaron las recomendaciones específicas R-TB-0001-19 y R-VG-0002-19, y con la finalidad de prevenir su recurrencia e implementar las medidas necesarias para corregir las situaciones que los propiciaron, este organismo emite la Recomendación General RG-0001-2019 dirigida al Secretario de Educación Pública en el Estado de Hidalgo.
En cuanto a la Recomendación dirigida al Secretario de Salud, Habib Nicolás, puntualizó que se derivó de la queja CDHEH-VG-1025-18 interpuesta por la agraviada quien durante el mes de abril del 2018 acudió al Centro de Salud de Mixquiahuala de Juárez a su revisión dental, no obstante, debido a que presentaba dolor en un seno, la enfermera que la atendió le cuestionó sobre si se había practicado alguna exploración mamaria o Papanicolaou, a lo que le indicó que no, sin embargo, sin explicarle el procedimiento de dicho estudio, se le practicó el Papanicolaou, resultando lastimada.
El ombudsperson hidalguense explicó que derivado del análisis y la investigación, se acreditó violación a los derechos humanos de la quejosa consistente en el Derecho a Recibir un trato digno y respetuoso; así como el Derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre los tratamientos médicos o quirúrgicos, ya que no existió la debida Consejería hacia ella, como lo establece el Manual de Consejería en Cáncer Cérvico Uterino del “Programa de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino” de la Secretaría de Salud.
Por tal motivo, esta Comisión emite la Recomendación R-TA-0004-19 dirigida al Secretario de Salud en el Estado de Hidalgo, la cual considera los siguientes puntos resolutorios:
Iniciar los procedimientos legales correspondientes en contra de los servidores públicos responsables y en su caso, se les imponga la sanción correspondiente.
De acuerdo a la reparación integral del daño, se brinde a la quejosa, atención psicológica como medida de restitución, que le permita el fortalecimiento de sus habilidades psicológicas personales.
Instruir al personal adscrito al Centro de Salud de Mixquiahuala de Juárez, en especial a los servidores públicos responsables atender la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, relativa a la Prevención, Detección, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico-Uterino, así como al Manual de Procedimientos para la Toma de la Muestra de Citología Cervical y el Manual de Consejería en Cáncer Cérvico Uterino Programa de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino
Capacitar al personal adscrito al Centro de Salud de Mixquiahuala de Juárez y, en especial a las autoridades responsables, sobre la Consejería que se debe brindar a las usuarias del Centro de Salud ubicado en dicha municipalidad, que asisten a practicarse la Toma de la Muestra de Citología Cervical, también conocido como examen de Papanicolaou.
Capacitar al personal adscrito al Centro de Salud de Mixquiahuala de Juárez sobre temas de derechos humanos, en especial de los derechos de las mujeres y sensibilización en relación a los procedimientos que efectúan para la salvaguarda de la salud de la mujer.
Emite CDHEH recomendación general a SEPH
Con relación a la Recomendación General RG-0001-2019 dirigida al Secretario de Educación Pública en el Estado de Hidalgo, el Presidente de la CDHEH, Alejandro Habib Nicolás, destacó que, entre los puntos recomendados, se encuentran:
Se elabore Reglamento General o Protocolo Específico en los cuales se establezcan los procedimientos, pasos, responsabilidades y alcances administrativos y jurídicos de las autoridades escolares que planeen, promuevan y desarrollen desde la autorización, organización y traslado del alumnado al que se pretende realice excursión y/o visita cultural, académica, deportiva o de cualquier índole que conlleve el traslado a otro lugar fuera del plantel educativo, con el objeto de que se cuente con mecanismos y regulaciones que den certeza a la efectivización del Derecho a la Vida, Derecho a la Preservación de la Vida, Derecho a la Integridad Física y Psicológica, Derecho al Desarrollo Pleno de la Persona así
como al Derecho a la Educación, salvaguardando el Interés Superior del Menor, así como el Derecho a la No Repetición de los actos que motivaron la presente Recomendación General.
La normativa generada deberá establecer el grado académico de los educandos, el número de docentes mínimo proporcional al número de educandos que asistan a las actividades fuera de plantel, así como la posible incorporación de padres de familia que coadyuven en las labores de asistencia y tutoría.
Se capacite al personal docente y administrativo en materia de protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes con el objeto de que cuenten con mejores elementos y técnicas que hagan factible la no repetición de actos que motivaron la presente Recomendación General.
Se capacite al personal docente, administrativo y de apoyo a la educación en materia de protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como en materia de responsabilidad de los servidores públicos, código de ética y de conducta con la finalidad de generar conciencia sobre los alcances de sus acciones u omisiones en el servicio público.
El ombudsperson hidalguense, destacó que existen algunas entidades federativas como Chihuahua, Ciudad de México, entre otras que cuentan con un protocolo o reglamento en este sentido.
Las presentes Recomendaciones R-TA-0004-19 y RG-0001-2019 serán publicadas en la página institucional de esta Comisión www.cdhhgo.org