Insiste diputado que Hidalgo tendrá déficit de 600 mdp para 2025
PACHUCA Hgo, a 4 de julio 2019.- La bancada de Morena presentó una iniciativa para acabar con lagunas jurídicas en el Código Penal del Estado de Hidalgo que permitían que el robo de vehículos en la entidad permaneciera impune, al no poder detener a conductores que a sabiendas del ilícito, no eran quienes robaron el automotor.
El diputado Ricardo Baptista González propuso ampliar y fortalecer las causas del delito de receptación, esto a propuesta de la Policía Federal en la entidad, ya que Hidalgo era la única entidad en el país donde no se tenía este catálogo de motivos que motivaran dicho ilícito.
Se expuso que el tipo penal de receptación sólo establecía el concepto de incurría en el hecho quien reciba, adquiera u oculte, lo que generaba vacíos legales para la detención de quien participaba en el robo de vehículos.
La ampliación que se pretende involucra a quien posea, acepte, desmantele, venda, enajene, comercialice, pignore (deje en prenda uno o varios bienes en forma de pago), traslade y use, en el caso del robo de vehículos y así evitar lagunas en la ley.
Dentro de las penalidades a imponer bajo este esquema, se propone las tres cuartas partes de punibilidad de quien adquiera, posea, acepte, desmantele, venda, enajene, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte los objetos, productos o instrumentos de las personas sin haber participado en el ilícito en la primera instancia que se cometió.
Mientras al supuesto de quien maneje u opere un vehículo automotor, se impondrá la pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cinco veces el valor del bien.
“Si el que recibió o adquirió la cosa, no tuvo conocimiento de que su procedencia era ilegítima, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas correspondientes al delito culposo. Cuando se trate de un vehículo automotor, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de hasta tres veces el valor de los bienes”, señala el fragmento del artículo 225 del Código estatal
Mientras que se adiciona el artículo 255 BIS, el cual indica lo siguiente:
“Para los efectos de este capítulo, no se aplicará pena alguna si el agente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, cuando sea la primera vez que delinque y el delito no se hubiere cometido con violencia
Si antes de dictarse sentencia el imputado hace la restitución o cubre el valor, o en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido”.