IEEH sin certeza de cuánto costará proceso extraordinario
PACHUCA.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Electoral de la entidad a fin de que dé una nueva respuesta respecto a la elección de alcaldes, regidores y síndicos para participar por otro cargo dentro de la administración pública municipal para el próximo proceso electoral del 2020, donde habrán de renovarse los 84 ayuntamientos.
En sesión, el órgano jurisdiccional consideró fundados los agravios expuestos bajo los recursos RAP-PAN-015-2019 propuestos por Acción Nacional, así como los generados a su vez en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano en los expedientes TEEH-JDC-025-2019 por parte de Neydy Ivone Gómez Baños, en su carácter de Síndica Municipal del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, TEEH-JDC-026-2019 de Blas Antonio Barbosa López, regidor de Atitalaquia, así como los juicios TEEH-JDC-027-2019 del regidor por Pachuca, Navor Rojas Mancera; TEEH-JDC-028-2019 de Fernando Lemús Rodríguez, regidor de Tulancingo y TEEH-JDC-029-2019 de Ruth Guadalupe García Cordero, regidora de Pachuca.
En la respuesta del órgano jurisdiccional, sus tres integrantes concuerdan en que los alcaldes, regidores y síndicos sí pueden participar para competir por un cargo dentro del ayuntamiento al que pertenecen para la elección del 2020, siempre que se postulen por uno que no sea el mismo a que actualmente ostentan, lo cual significaría que no incurren bajo el concepto de reelección.
De este modo, la respuesta que hace el IEEH bajo el acuerdo impugnado IEEH/CG/018/2019 a la pregunta del PAN “¿Si un regidor, síndico o presidente municipal que actualmente se encuentra en funciones de dicho cargo de elección popular, puede postularse en el próximo proceso electoral 2019-2020 para cargo diverso, a decir, al de presidente municipal, síndico o regidor respectivamente (como propietario) en el mismo municipio donde desempeña el citado cargo?”, se debe de reformular, aseguraron los magistrados.
Parte del argumento del IEEH es que se podía aplicar el concepto de elección consecutiva para el mismo cargo siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años, lo cual fue desechado por el cuerpo colegiado.
Es de este modo que se consideró fundados los agravios expuestos por las partes inconformes, por lo cual se revocó parcialmente el acuerdo en el sentido de modificar la repuesta en un plazo de 5 días.