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PACHUCA, Hgo., 8 de abril de 2020.- El Poder Judicial del estado anunció la suspensión el desahogo de audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse en salas, juzgados, órganos no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos a excepción de aquellos considerados de carácter urgente.
Tras aprobarse el acuerdo 18/2020 y publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Poder Judicial de Hidalgo estableció las medidas de atención y seguimiento de sus trabajo ante la pandemia de Covid 19 en México, en donde se establecieron medidas tanto para pausar actividades, así como para continuar el desahogo de alguna con las debidas precauciones.
De este modo el pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la suspensión de los plazos y términos judiciales, comprendidos en el período del 7 de abril hasta el 30 del mismo mes, como fecha tentativa.
Además del freno a las actividades como ceremonias institucionales también se plantea la cancelación momentánea para el desahogo de audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse en salas, juzgados, órganos no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que conforman al Poder Judicial del estado de Hidalgo.
Sin embargo el Poder Judicial estableció excepciones en este periodo de contingencia, entre ellos salas en materia familiar, en el caso del distrito de Pachuca en matera civil y mercantil, así como en los asuntos de sistema penal acusatorio y el tradicional, donde se tendrán guardias para solventar asuntos.
En el caso específico en materia familiar, se puntualiza que esta contingencia no exime el trámite para el pago y cobro para pensiones alimenticias, además de que se recomienda a los padres en las convivencias fijadas puedan realizarse a través de otras alternativas de convivencia como lo es la comunicación electrónica mediante llamadas, videollamadas telefónicas o conexiones por redes sociales.
Para el caso de los asuntos en materia de sistema acusatorio y oral solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, las que no admitan dilación alguna, así como las relacionadas con personas privadas de su libertad, medidas de protección, órdenes de protección o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, se afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.
Para éstas, se desempeñaran de manera privada o a puerta cerrada como medida preventiva para evitar la posible exposición al virus Covid 19, mientras que aquellas audiencias se lleven a cabo a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas, el órgano jurisdiccional notificará a las partes, con la anticipación debida, el nombre de la plataforma o recursos tecnológicos que serán necesarios para el desahogo.
En materia penal de ejecución se desahogarán las audiencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas privadas de su libertad.
En materia penal del sistema tradicional: solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, como las actuaciones referentes al plazo constitucional con detenido, amparos, medidas de protección, resoluciones sobre cateos, órdenes de aprehensión, resoluciones que versen sobre la libertad personal.
A su vez se establece como horario de guardia de las 10 horas hasta las 14 horas ante medidas de atención a la pandemia.