Pese a recorte, INE hará trabajo de excelencia en elección del PJ: Taddei
PACHUCA, Hgo., a 29 de julio 2020.- Diputados de Morena buscan la tipificación de violencia digital en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, esto con puntos que añaden contemplar diversos delitos que se puedan cometer la dignidad, imagen, honor e integridad de las personas, sancionando cualquier acto de difusión de la vida privada de la víctima con el fin de dañar o vulnerar algún derecho.
Este día 11 diputados de los 17 de la fracción legislativa de Morena en el Congreso de Hidalgo presentaron diversas propuestas de reforma para tipificar este tipo de delitos que se cometen principalmente por medio virtuales o plataformas cibernéticas.
Primero, se pretende la modificación del nombre del Titulo Sexto Bis, para pasar de Delitos Contra la Dignidad de las Personas a Delitos Contra la Dignidad Humana, además de que ésta se desprenda el Capítulo segundo denominado Violencia Digital.
A éste se añaden los artículos 202 ter, 202 quater, 202, quinquies, 202 sexies y 202 septies, que exponen los puntos en los cuales se incurre en esta conducta ilícita.
El primero expone que se impondrá de 3 a 6 años de prisión y multa de
200 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien publique, circule, divulgue, exponga, exhiba, reproduzca, transmita o difunda a través de internet, material impreso, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio digital, imágenes, videos, audios, datos,
información privada o mensajes de odio de contenido real, alterado o apócrifo de otra persona sin su autorización expresa, referente a su vida privada, que dañe la imagen, la dignidad, el honor, la integridad o vulnere algún derecho humano de la víctima.
Se abunda en el siguiente artículo que comete el delito de violencia digital a la intimidad sexual quien capture, difunda, comparta, revele, publique, comercialice, almacene, exhiba, compile, solicite, intercambie u obtenga por cualquier medio digital o impreso, imágenes, videos o audios, de contenido erótico, sexual íntimo, real o alterado de una persona sin su consentimiento y a quienes se le impondrá de 4 a 8 años de prisión para estos casos.
Para el delito de exposición involuntaria a material sexual o violento, es para quien sin el consentimiento de la persona envié videos, audios, imágenes, textos con propuestas sexuales o cualquier otro material de carácter pornográfico, erótico, impetuoso, mediante, internet, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación digital.
Para este caso la penalidad va de uno a 3 años de prisión.
Se puntualiza que las penas contenidas en el artículo 202 Quater aumentarán hasta en una mitad y el delito se perseguirá de oficio si existen amenazas de por medio a la victima de difundir el contenido a cambio de nuevo material íntimo, algún beneficio económico o interés personal.
De igual forma si la víctima sea menor de 18 años o no cuente con la capacidad de comprender el hecho delictivo, o la persona afectada pertenece o se encuentra en una condición social vulnerable, sufra de discriminación, sea considerado adulto mayor o persona indígena.
Otra causal que agrava la condena es si el cometido es por razón de género; si el sujeto activo sea servidor público en funciones; si es cometido por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral y por último el delito sea cometido por el conyugue, algún integrante de la familia, o comparte alguna relación de afectividad con la víctima.
Se precisa a su vez que todos y cada uno de estos supuestos que entren dentro del marco de violencia digital se perseguirán por querella de parte ofendida.