Explica Profedet cuándo y cuánto debes recibir de aguinaldo 2024
PACHUCA, Hgo., 28 de agosto de 2020.- Entre ocho y diez mil pesos es la cantidad mínima que erogan padres de familia de alumnos en escuelas privadas en Pachuca y su zona metropolitana sólo por el inicio de cursos, aunque en los colegios de más prestigio las inversiones superan los 15 a 20 mil pesos por alumno en educación básica, a lo que se agregan las colegiaturas mes por mes.
No obstante, los tutores sólo tienen por opción cambiar de institución o migrar al sistema de educación pública, en cuyo caso únicamente procede la devolución total de los montos de reinscripción.
En caso de negativa, los colegios privados podrían hacerse acreedores a multas de hasta tres millones de pesos.
El cambio de plantel, en el caso de migrar del sistema público al privado, no significa grandes gastos, aunque en el caso de pasar de un colegio privado a otro más económico representa gastos mayores en uniformes, útiles escolares, libros de apoyo, bibliografía y plataformas digitales para idiomas y materias extras, entre otros, lo cual mantiene a padres de familia en la cuerda floja.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomienda estar informado y conocer las obligaciones de los centros educativos, ya que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) garantiza los derechos y regula las obligaciones de los proveedores.
De esta forma, las escuelas deben informar por escrito antes de la inscripción para cada ciclo, la lista de programas y grados educativos que ofrecen, así como la información de la incorporación a la SEP para su validez oficial y, en caso de no ser así, deben informar que sus estudios no tienen validez oficial. También, deben informar los costos totales de al menos los conceptos de inscripción o reinscripción, colegiaturas y el número de éstas, derechos por incorporación en su caso, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares, transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él, servicios de alimentación que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora, informar el calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora., además de entregar el reglamento escolar, así como la información para comunicarse con los directivos del plantel y los horarios de atención.
Todas las cuotas deben estar expresadas en moneda nacional y según el grado, pueden variar. Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, esto es, si por causa justificada de fuerza mayor se requiriera un incremento, deberá ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.
No pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia y, en caso de solicitar donativos, tendrán el carácter de voluntarios.
No exigir a los padres de familia la adquisición con determinados proveedores de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios y los gastos que implique la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela, deberán ser voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno.
No exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado.
En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general.
La Profeco recomienda leer bien los contratos que se firmen y contar con copias de los documentos, que no deben contener cláusulas abusivas o violatorias de tus derechos.
Sin embargo, los colegios no están obligados a registrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, pero la instancia puede resolver dudas en línea sobre consultas acerca de los contratos.