
Validan ley contra reelección y nepotismo tras voto en 20 Congresos
PACHUCA, Hgo., 10 de noviembre del 2020.- La fracción parlamentaria del PRI presentó reformas para tipificar y sancionar conductas delictivas bajo la denominación de Violación a la Intimidad.
La coordinadora del Revolucionario Institucional, María Luisa Pérez Perusquía expuso los cambios y adiciones que bajo propuesta de reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, ambos del estado de Hidalgo, pretenden hacer visible este tipo de acto delictivo, emulando a la recién aprobada Ley Olimpia en el Senado de la República, la cual reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
La legisladora explicó que la intención es poner freno a la constante protección de imágenes negativas y degradantes de las mujeres y atender el problema de esta frontera en lo digital y virtual en materia de violencia contra las mujeres.
“Las tecnologías de la información y comunicación están siendo utilizadas para causar daño a mujeres y niñas, por la falta de controles legales, sociales, medidas de seguridad y sistema de justicia que faciliten la persecución del comportamiento criminal en línea. El problema para sancionar a quienes ejercen este tipo de violencia, es la falta de un marco legal que establezca penas en contra de estas prácticas, es por esta razón que se presenta la siguiente iniciativa”, puntualizó la priista.
Para la ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se estipula que “la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”, esto en la fracción novena del artículo 5.
La fracción 11 del mismo artículo considera que “Violencia digital: Es cualquier acto doloso realizado a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, emocional, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, en su imagen propia; así como daño moral a ellas y/o su familia”.
Mientras que se adiciona el artículo 27 Bis, en el cual se expone que, tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el agente del Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, solicitando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación, previa satisfacción de los requisitos de Ley.
Para el Código Penal estatal se adiciona el Capítulo III bis del Título Quinto denominado Violación a la Intimidad Sexual, por lo cual comete este ilícito quien sin el consentimiento autorización, o aprobación de quien pueda otorgarlo, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografié, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.
Se prevé que estas conductas se sancionarán con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, la cual se perseguirá por querella de la parte ofendida o del legítimo representante, contrario a cuando se trate de menores de edad, la cual será de oficio.
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo o lucrativos, entre otros.