Otorgan amparo a exalcaldesa de Pachuca
PACHUCA, Hgo., 23 de diciembre de 2020.- Aunque el Partido Revolucionario Institucional aceptó que sus candidatos distribuyeron la tarjeta denominada “La Protectora”, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo desestimó hoy que la misma hubiera sido utilizada como una forma de compra o coacción del voto.
Lo anterior en respuesta al procedimiento interpuesto por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Encuentro Social Hidalgo en respaldo a sus hoy ex candidatos a las alcaldía de Huejutla, Juárez y Epazoyucan.
El órgano colegiado acreditó la existencia de La Protectora y el PRI expuso en su defensa que la misma se distribuyó en el estado, pero sólo con la finalidad de difundir la plataforma electoral de candidatas y candidatos, por lo que se consideró únicamente propaganda para la implementación de programas sociales por parte de los ex candidatos, por lo que no se consideró su entrega como compra o coacción del voto, dado que la misma porta una leyenda que dicta que la tarjeta “no supone un beneficio en dinero o en especie”.
Igualmente, se dio a conocer que las tarjetas estaban fiscalizadas y son propaganda genérica.
Por otra parte, se resolvió amonestar públicamente al diputado local V.O.G., de quien se omitió su nombre durante la sesión a petición del propio funcionario, quien fue acusado por la diputada Roxana Montealegre Salvador por actos de violencia política en razón de género.
Lo anterior en un publicitado caso en el que Montealegre Salvador señaló a su compañero, identificado con el denominado Grupo Universidad, de llamarla “plañidera”, utilizando este calificativo como un estereotipo de su condición de mujer, así como acusarla de la muerte de niñas y mujeres al presuntamente obstaculizar la iniciativa sobre la Interrupción Legal del Embarazo en noviembre de 2019.
Durante la misma sesión, se impuso multa al ayuntamiento de Huehuetla por incumplir lo ordenado por el Tribunal al respecto de otorgar a los delegados de diversas comunidades una remuneración por ser considerados servidores públicos electos.
Se expuso que no se exhibieron elementos probatorios sobre la modificación del presupuesto de egresos de 2020 para solventar tales remuneraciones, por lo que el Ayuntamiento deberá pagar 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como sanción por la omisión y se insiste en el ordenamiento de otorgar los pagos señalados en la sentencia, cuyo cumplimiento deberá informarse al TEEH en un plazo de cinco días naturales.