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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de enero de 2021.- La Suprema Corte reconoció la validez del artículo 33 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, en la porción normativa que prevé que, a partir de la fecha de inscripción de un programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la autoridad municipal podrá expedir licencias o autorizaciones en esa materia.
El Pleno consideró que esta porción normativa no invade las atribuciones del municipio previstas en los incisos a) y d), de la fracción V del artículo 115 de la Constitución General, pues es congruente con la legislación general.
Por el contrario, la Corte invalidó el oficio SOPOT/0128/2019, por el que el Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial de Hidalgo determinó que el municipio no contaba con atribuciones para otorgar, expedir o autorizar licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo, por lo que debía de abstenerse de hacerlo.
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