Exige diputado a alcaldes de ZM Pachuca, solucionar problemas de basura
CALNALI, Hgo., a 25 de marzo de 2021.- Aunque la inhabilitación para el servicio público del presidente municipal Isaid Acosta Téllez fue ampliamente difundida, el aún alcalde asegura que no tuvo conocimiento de ella sino hasta el 18 de febrero de este año.
Así lo dio a conocer Héctor Cano, representante legal que lleva el proceso de juicio político contra el funcionario que tomó protesta en diciembre pese a la inhabilitación temporal impuesta por la Secretaría de la Contraloría en Hidalgo.
Además, señaló que Acosta Téllez ha declarado que el juicio se ha resuelto a su favor, lo que, dijo, es mentira, pues apenas ayer se venció el término para contestar ante el Congreso, lo que sí realizó por medio de un escrito que entregó ayer.
El caso, dijo Cano, aún no ha sido resuelto y se han presentado también pruebas de que el alcalde conoció de su inhabilitación desde diciembre de 2020.
“Esto ya lo notificamos al Tribunal Administrativo y al Congreso del Estado y presentamos la evidencia respectiva, pues Isaid Acosta incluso promovió un amparo que fue desechado”, finalizó el abogado.
Ahora bien el 14 de marzo el presidente municipal dio a conocer a través de un medio de comunicación de la huasteca que el tribunal de Justicia administrativa había fallado en su favor al admitir le una demanda y concederle una suspensión provisional en contra de la inhabilitación, sin embargo esto fue así porque el presidente argumenta que no tenía conocimiento de la inhabilitación y qué se enteró en fechas recientes por las noticias que circulaban en los medios de comunicación y redes sociales, sin embargo el día de ayer el consejo de colaboración municipal de calnali promovió ante el tribunal de Justicia administrativa dentro del expediente 11/2021 en su calidad de tercero extraño a juicio y con el interés legítimo que le asiste haciendo del conocimiento la existencia de una resolutoria de amparo promovido por el presidente municipal en fecha 14 de diciembre de 2020 ante el primer juzgado de distrito, en dicha resolución de fecha 17 de diciembre de 2020 se desecho el amparo por no haber agotado el principio de definitividad es decir porque antes del amparo no agotó los medios de defensa que existían en contra de la resolución, dicho amparo causó ejecutoria también y se ordenó su archivo definitivo.
Con esto es evidente que el presidente si tenía conocimiento de la resolución en fecha cierta y que al establecer ese argumento ante el tribunal y ante el congreso del estado se actualiza haría otra conducta tipificada como declaración con falsedad, es por eso que se le ha pedido al tribunal de Justicia administrativa el sobreseimiento del asunto al demostrar fehacientemente que tuvo conocimiento de la inhabilitación en fecha cierta desde por lo menos el 14 de diciembre de 2020.