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PACHUCA, Hgo., 22 de mayo de 2021.- Como parte de la Jornada Nacional de Salud Pública y la Semana Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes, la Secretaría de Salud de Hidalgo lleva a cabo la promoción de acciones destinadas al ejercicio libre e informado de la sexualidad.
De esta forma, ha publicado información sobre la la Interrupción Voluntaria del Embarazo y sus condicionantes en Hidalgo, así como la referente al uso y acceso a métodos anticonceptivos y de protección contra infecciones de transmisión sexual.
Al respecto, la Secretaría insta a jóvenes y adolescentes a acercarse a los centros de salud para conocer sobre el tema dando a conocer que la interrupción es permisible de acuerdo a cuatro puntos que consisten en que el embarazo sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
Asimismo, cuando sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violación, así como cuando, de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiese corrido grave peligro en su salud y cuando el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la concepción.
Además, la dependencia aclara que en caso de que el embarazo sea producto de una violación La NOM 046 dice: “Las mujeres pueden solicitar la Interrupción Voluntaria del Embarazo bajo protesta de decir verdad que su embarazo es producto de una violación. No es requisito denunciar para recibir el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y el personal de salud que participa en el procedimiento no está obligado a verificar el dicho de las mujeres y debe actuar de buena fe.
De esta manera, se confirma que la interrupción del embarazo en la entidad, en caso de que la mujer declare que ha sido víctima de violación, es completamente legal y sólo puede detenerse por la objeción médica.
Asimismo, con base en el artículo 180 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, en su Título Quinto, referente a Delitos Contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual y de los Derechos Reproductivos, en su capítulo uno, se tipifica como violación la cópula con menores de 15 años.
La NOM 046 en la que se incluyen estas condicionantes es vigente en todo el país.