Ignoran diputados federales monto de proyectos prioritarios para Hidalgo
PACHUCA, Hgo., 16 de julio del 2021.- Una disputa legal para evitar el embargo, así como la inmovilización de una cuenta de 7.9 millones de pesos pone en los reflectores a la empresa Alvarga Construcciones S.A. de C.V., empresa con vínculos a los hijos del exprocurador de la República y exmandatario de Hidalgo, Jesús Murillo Karam.
Mediante un amparo que data desde principios del mes de junio pone en la pelea a la empresa en mención contra el acto reclamado “leyes, inmovilización de cuentas bancarias, acuerdo del 13 de mayo de 2021 que perfecciona embargo”.
En la síntesis del proceso que está en curso, refiere que la orden de inmovilización de cuentas la ejecutó el Juez Sexagésimo Tercero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México quien, mediante acuerdo de 13 de mayo de 2021, resolvió perfeccionar el supuesto embargo, esto al designar a un interventor con cargo a la caja de la parte acusadora sin haberle exigido garantía o caución alguna.
A su vez giró oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que ésta, gire oficios a las Instituciones que integran el sistema bancario del país, a efecto de informarles del citado embargo y pongan a disposición de la autoridad judicial las cantidades que se ubiquen en las cuentas hasta por la cantidad de 7 millones 965 mil 544 pesos.
De tal modo, la parte representante de Alvarga Construcciones tramitó un amparo contra las acciones de la justicia, mismo que radica en el expediente 675/2021, el cual al momento otorgó la suspensión provisional, esto ante el Juzgado Tercero de Distrito radicado en Hidalgo.
La autoridad judicial precisa mientras se concede la suspensión provisional, para que el Juez responsable requiera a la interventora con cargo de caja exhiba caución legal para garantizar el ejercicio de su cargo, pero en cuento a lo que hace la solicitud a utilizar sus cuentas bancarias, se determina que debe prevalecer el aseguramiento de la cuenta sólo por la cantidad de 55 millones 227 mil 488 pesos, por lo que la parte quejosa sólo tendrá acceso de los fondos que excedan del monto por el que se decretó el aseguramiento.