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PACHUCA, Hgo., 5 de noviembre del 2021.- La bancada de Morena presentó una iniciativa a fin de sancionar penalmente a los denominados Esfuerzos Correctivos de la Orientación Sexual y de la Indentidad de Género o también conocidas como ECOSIG en Hidalgo, hasta con 3 años de prisión.
Este día en sesión ordinaria del Congreso de Hidalgo, 6 diputados de la bancada morenista subieron a tribuna una propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo, así como de la Ley de Salud de la entidad.
Al subir al pleno, el legislador Luis Ángel Tenorio Cruz expuso sobre este tema que a más de 30 años de que la OMS suprimió a la homosexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, al día de hoy en la entidad no hay un marco jurídico actualizado ni adecuado.
Esto implica, abundó, que no se sancione a quien promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lucro con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Señaló que los denominados ECOSIG representa una trato desigual a la población LGBTTTI, bajo una justificación histórica donde según las cuales las personas con orientación sexual o identidad de género distinta a la convencional, debieran ser percibidas como anormales, enfermas o inmorales.
De tal modo se propone la adición del artículo 202 Ter el Código Penal a fin de sancionar a quien “promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lucro y con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Para esta causa se le aplicarán de uno a 3 años de prisión o de 150 a 365 días de trabajo comunitario y multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente, que equivale de los 4 mil 481 pesos hasta los 17 mil 924 pesos.
Se abunda que se aumentará al doble la sanción en los casos en que las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas que no cuenten con la capacidad de comprender el hecho.
En caso de que sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran o participen en alguna de las conductas típicas, si ésta estuviere sujeta a la patria potestad, tutela o custodia del autor; a consideración del Juez se impondrá la amonestación o la privación o suspensión de tales derechos de familia hasta por el máximo previsto para la pena impuesta.
Y finalmente, se adicionan dos párrafos al artículo 142 Sexties de la Ley de Salud de la entidad, donde se puntualiza que “se prohíbe promover, impartir, aplicar, obligar o financiar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.