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PACHUCA, Hgo., 29 de marzo del 2022.- La fracción de Morena en la LXV legislatura local presentó una iniciativa para ampliar los criterios, motivos y acciones que impliquen la conducta del delito de feminicidio en el Código Penal para el Estado de Hidalgo.
En sesión de este martes, la fracción morenista se dio a la tarea de presentar este proyecto de reforma, al Capítulo I Bis que contiene los términos del delito de feminicidio en la entidad, estos para añadir y reformar diversas disposiciones al artículo 139 Bis.
De acuerdo a los criterios de la propuesta, se busca ampliar las conductas de tipificación del delito, toda vez que actualmente se asesinan a 10 mujeres a diario en el país.
Estas adecuaciones implican cambios en los párrafos segundo a la fracción segunda, segundo a la fracción séptima, de las propias fracciones octava, novena, décima, así como las fracciones tercera, cuarta, quinta y sexta del artículo 139 Bis relativo a la comisión del delito de feminicidio.
Para este caso, se añade como causales de causante de feminicidio al que le haya infligido por el sujeto activo una o más mutilaciones infamantes o degradantes en zonas de genitales o en cualquier otra previa o posterior a la privación de la vida, así como la ejecución de actos de necrofilia, tormentos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Así también si existen antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, acoso, violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, laboral o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
Además, si el cuerpo o partes del cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público o paraje despoblado; o bien los restos de la víctima hubieran sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados.
En el caso de que la víctima se le incomunicó o privó de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; si existió entre el activo y la víctima relaciones como parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o sentimental, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente o que implique confianza, subordinación o superioridad o alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
En el caso de relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad; si existan antecedentes, datos o medios de prueba de acoso, lesiones, amenazas o cualquier tipo de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima en el ámbito familiar, vecinal, laboral o escolar, o cualquier otro que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique un deber de brindar cuidados.
Se agravará la pena hasta en un tercio cuando concurra si la víctima fuera menor de edad o adulta mayor, de pueblos originarios, estuviere embarazada, sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, o se encuentre en cualquier otra condición especial.
Si lo mismo ocurrirá en aquellos casos de que la víctima sea privada de la vida al utilizar un vehículo de servicio público o privado, o bien sea utilizado dicho medio previo o posterior a su ejecución; que la víctima estuvo en un estado de indefensión, se entiende como una situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar auxilio.
Además, que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o actos de trata de personas en su agravio. De igual manera si el delito fue cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima, o bien, para ocultar una violación o evitar que se denuncie o sancione dicho ilícito.
O en caso de que al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión, realice prácticas dilatorias, obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, o difunda a través de cualquier medio, imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos de hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal, se le impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, además, será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, curso o comisión pública.