
No es por ellos, es por nosotros
PACHUCA, Hgo., 12 de mayo de 2022.- La fracción legislativa del PRI en el Congreso de Hidalgo propuso el incremento de sanciones a las personas que contravengan las disposiciones para el uso y disposición del agua tanto doméstico como aquellos que no son de uso doméstico.
En sesión de este jueves, la legisladora Citlali Jaramillo Ramírez presentó diversas modificaciones a la Ley de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo, en donde se puntualiza el tipo de tomas clandestinas de agua.
En este sentido, la legisladora en su propuesta de reforma endurece las multas contra aquellos que hagan uso inadecuado del servicio o suministro, así como descarga de agua residuales sin los procedimientos adecuados.
De tal forma, considera en el caso de agua de uso doméstico, pasar de las 12 hasta máximo 60 Unidades de Medida y Actualización como sanción, lo que equivale de los mil 154 hasta los 5 mil 773 pesos a quien incurra en hechos tales como:
Que las personas que estando obligadas no soliciten oportunamente el servicio de agua potable y la instalación de descargas correspondientes dentro de los plazos establecidos en esta Ley; que los propietarios o poseedores de los predios frente a los cuales se localice alguna fuga que no haya sido reportada oportunamente al prestador del servicio; a los que impidan la instalación de los servicios públicos o incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley y su Reglamento, distinta de las anteriores.
Se asume una multa de las 100 a 300 UMAS –que es de 9 mil 622 hasta 28 mil 866 pesos-, en el caso de violaciones como la instalación u obtención en forma clandestina el suministro de agua de cualquiera de las instalaciones del sistema, sin estar contratadas.
También para aquellos usuarios que causen o permitan desperfectos a un aparato medidor, violen los sellos o precintos del mismo, y los que violen los sellos o precintos colocados con motivo de restricción o suspensión del servicio; por la alteración del consumo marcado por los medidores o impidan la inspección o verificación de datos a los inspectores.
Implica igualmente a aquellos que, por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar
autorizado o varíe su colocación de manera transitoria o definitiva; el que dañe cualquier instalación propiedad del prestador del servicio; el que utilice el servicio de los hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto, asimismo, los que den uso diverso al servicio
contratado.
Además de los que desperdicien el agua sean personas físicas o morales; las personas que impidan la instalación de los servicios públicos; el que emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución; conecte un servicio sin la autorización del prestador del servicio, o proporcione los servicios a inmuebles en que se encuentre suspendida su toma de agua
Y finalmente las más severas sanciones monetarias para el agua de uso doméstico aplica de las 300 UMAs hasta las mil, que implica alcanzar la multa de 96 mil 222 pesos para quien descargue en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley al sistema de alcantarillado y drenaje y/o en cuerpos receptores estatales, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
O en aquellos que exploten, usen o aprovechen aguas residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto, así como no dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana respecto a los Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y Municipal.
Mientras que en el caso del desperdicio de agua para uso no doméstico implica de 100 a 500 UMAS, en el caso de violación a las fracciones I, VIII y XV; de 500 a 1000, en el caso de violaciones a las fracciones II, III, IV, VI y X; y de mil a 3 mil en el caso de violación a la fracción V, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XIV BIS Y XIV TER, del artículo 165 de la referida ley.