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PACHUCA, Hgo., 24 de junio de 2022.- Las reformas a la Ley de protección a personas defensoras de derechos humanos y salvaguarda del ejercicio periodístico de la entidad no sólo implicó propuestas de periodistas y activistas al proceso de integrar el mecanismo de protección, sino hasta en la redacción y elementos del cuerpo de la propia ley vigente.
Pero cuáles fueron estas propuestas que ahora estarán en la relatoría para armar dicha reforma, aquí algunos de los puntos:
Derogación o modificación de artículo octavo: entre los puntos no propiamente expuestos de las reformas que se plantean hacer, se encontró la propuesta de los periodistas para dejar fuera o modificar la redacción de dicho artículo, el cual dice: “Las personas periodistas y colaboradoras periodísticas deberán abstenerse de proporcionar información que reciban, conozcan o tengan en su poder y que sea considerada de carácter reservada”.
Lo anterior, al referir que debe ser a criterio del periodista publicar la información si tiene un carácter plenamente informativo y es de interés público, por lo cual calificaron el artículo como una censura de facto bajo la presente ley.
Conformación de Junta de Gobierno: otras de las propuestas a modificar es la integración de esta instancia que es ante esta ley, el máximo órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de activistas y periodistas.
De tal modo mientras que la ley establece a 9 integrantes, se expone que es desbalanceada, toda vez que sólo hay dos representantes del gremio periodístico y dos de defensores de derechos humanos, contra siete de organismos autónomos, de instancias del Ejecutivo, así como del Poder Judicial y Legislativo.
Además de que se mencionó pertinente e imperativo retirar como integrante al representante de la coordinación de Comunicación Social del Poder Ejecutivo, al considerar que, bajo este sitio, puede actuar a contentillo las medidas de protección.
Mientras que el Legislativo, ante cuestiones políticas, no se sabría cómo actuaría bajo su posición ante la aplicación del mecanismo, de ahí que tendría que salir como miembro.
Además de que se puso en la mesa, integrar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y a la Comisión de Atención a Víctimas.
Responsabilidad penal por omisión: también, en el marco de garantizar el empleo adecuado, en tiempo y forma de las medidas de protección, establecer parámetros de sanción de tipo penal a quienes omitan el otorgamiento y aplicación de estas medidas a las personas bajo riesgo por su actividad periodística o en defensa de los derechos humanos.
Agresores: los mismos representantes de los medios, propusieron que también se considere dentro de los sujetos que violentan o agreden la libertad de expresión a los dueños y directivos de los medios de comunicación, al referir que muchas veces los instigadores de acciones que vulneran el quehacer periodístico provienen de las mismas empresas periodísticas.
Criterios claros para elección de Consejo Consultivo: la designación de los integrantes de este ente, proponen los activistas y periodistas, debe recaer en un comité integrado por integrantes de asociaciones civiles en la materia, misma que decidirá mediante entrevistas quiénes tienen que ser los representantes de los defensores y periodistas.
Lo anterior implica, quitar la facultad a la comisión de Derechos Humanos y Atención a Personas con Discapacidad para realizar las convocatorias, entrevistas y elección de los integrantes del Consejo Consultivo, para evitar perfiles a modo dirigiendo el ente o que la designación pueda trabarse por cuestiones de índole político.
Quitar el limite de edad: bajo la propuesta de reforma, se establece como un mínimo de edad cumplida de 28 años para quienes quieran ser integrantes del Consejo Consultivo, situación que se reprobó, pues se considera una medida discriminatoria, además de que no implica la edad un punto de referencia para la madurez y aplicación del correcto desempeñar en el encargo como consejero, pues a criterio de los presentes, juventud y experiencia pueden hacer una buena mancuerna.
Padrón: entre las propuestas, se busca que se tenga un padrón de medios de comunicación que venga a dimensionar quiénes ejercen el trabajo periodístico de tiempo completo y cuáles son medios que son de ocasión, mientras que también se dejó sobre la mesa, la posibilidad de considerar medidas para establecer quién sí y quién no se le puede considerar activista o periodista.
Reconocimiento Público: ante las diversas amenazas, de entre ellas la mayoría generadas a través de redes sociales contra el periodista o defensor, es buscar que bajo las personas que manejan el mecanismo, es reconocerlo como periodista o activista, lo cual, se considera, puede disminuir el riesgo que sufre a raíz de su actividad, pues actualmente, no se tiene a bien qué medidas pueden funcionar eficientemente contra este tipo de intimidaciones en redes sociales.
Las anteriores cuestiones, si bien son propuestas hechas por periodistas y defensores de derechos humanos, son puntos a considerar para la reforma a la instauración de medidas de protección, así como de elementos fundamentales de la ley de protección a estos sectores, que quedarán en la relatoría que se sumarán a las demás demandas, sugerencias, necesidades, inquietudes que resulten de las opiniones del gremio periodístico y los defensores que resulten de los próximos foros en la entidad.