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PACHUCA, Hgo., 10 de agosto de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo se sobrepasó en atribuciones que no le competen, como calificar de grave ordinaria la sanción contra el canciller Marcelo Ebrard Casaubón durante su visita en un acto proselitista del hoy gobernador electo Julio Menchaca Salazar, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En sesión pública de este miércoles 10 de agosto, por unanimidad los magistrados de este cuerpo colegiado decidieron modificar la sentencia impuesta por el TEEH, quien determinó que al existir una intervención y violación a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad durante su visita y declaraciones del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República el pasado primero de mayo en Acatlán, obtuvo una falta grave agravada, así como dar vista al Órgano Interno de Control de la SER para determinar la sanción.
Al respecto, la TEPJF reviró a la sentencia de los magistrados en Hidalgo, al señalar que el TEEH carece de atribuciones legales para calificar como grave ordinaria la falta contra el canciller por lo actos antes referidos.
Puntualizó que la función del organismo jurisdiccional electoral en Hidalgo culmina o se agota al acreditar la infracción y la responsabilidad, más no para determinar la sanción a aplicar.
En cuanto a la instrucción de dar vista de estos hechos al OIC de la SER, se explicó que como ya ha fijado la Sala Superior, la obligación de las instancias en materia electoral jurisdiccional locales y federales al acreditarse una infracción a un servidor público, se da vista a las autoridades competentes.
De tal modo, los magistrados presentes dejaron sin efecto la calificación de la infracción grave ordinaria efectuada por el TEEH contra el canciller de la República, en otra corrección que se hace a las autoridades judiciales electorales de Hidalgo.