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INDICADOR POLÍTICO
El juez Eduardo Osorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Tabasco, negó la aplicación de la prisión preventiva oficiosa por ser inconvencional y sus criterios fueron confirmados en segunda instancia.
El abogado Gabriel Regino difundió a través de Facebook la resolución del Toca Penal 62/2022 del índice del segundo tribunal unitario de Tabasco, estructurando con interesante argumento sobre la CT 293/2011.
La acusación involucraba un asunto de huachicoleo y el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio y en funciones de juez de control “determinó improcedente imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a los imputados” y estableció las siguientes consideraciones:
“Considero que la contradicción de tesis 2923/2011 de ninguna manera impide que se realice un control de convencionalidad respecto a la medida de prisión preventiva oficiosa y efectivamente yo considero que la prisión preventiva es inconstitucional por contravenir el orden internacional; ¿por qué inconstitucional?, porque ya dijo la Corte que los derechos humanos contenidos en la Constitución de fuente nacional y los internacionales constituyen un solo bloque de constitucionalidad y como es aquel artículo primero el que manda a que se tenga este parámetro en conjunto, tanto de fuente nacional como internacional, en realidad estamos hablando de parámetros de regularidad constitucional, aunque hablemos de fuente convencional”.
El juez Orozco aplicó el principio pro homine que señala que ante criterios interpretativos se debe aplicar la norma más favorable a la persona o a la comunidad.
Y agregó el juez: “el artículo 19 de la Constitución establece en auto la prisión preventiva por diversos delitos, cuando el marco internacional establece que no debe haber en automático la prisión preventiva, esto deriva de lo resuelto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en diversos casos”.
“Por esta razón, como en la Corte Interamericana de quien se reconoció su jurisdicción contenciosa en 1998 y desde 2006 ha dicho la Corte Interamericana que hay que hacer un control de convencionalidad aún cuando el derecho interno o no sea acorde de la convención, se debe referir la convención y eso se reiteró en el caso Radilla Pacheco en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana, del caso radilla Pacheco se establece que todos los jueces deben preferir el orden convencional sobre nacional todos los jueces somos jueces interamericanos pues estamos obligados a optar por la protección más amplia, así que inaplicó los artículos 167 relativo de la ley para prevenir sancionar delitos en materia de hidrocarburos”.
Ante la insistencia del fiscal para imponer la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, el juez le replicó: “yo inaplico estos preceptos y al quedarnos solamente con el 19 constitucional, artículos de la Convención, pacto internacional de los derechos civiles y políticos y las sentencias de la Corte Interamericana, yo aplico el principio pro homine y opto por aquella interpretación que da la protección más amplia qué son estas, ahora las 293, la propia 293 en su argumentación establece que el bloque de constitucionalidad está constituido por derechos humanos de fuente internacional como nacional y que no se relacionan de manera jerárquica entre sí”.
Y en cuanto al argumento del fiscal de que cuando haya una restricción, la ley “no lo dice así, dice cuando en términos de la parte final del artículo primero del párrafo primero del artículo primero de la Constitución, haya una restricción, se debe estar a ella y ese párrafo primero parte final dice que los derechos humanos no pueden restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que diga esta Constitución”.
Por lo tanto, continúa el juez, “los derechos humanos solo pueden restringirse cuando los disponga el jefe del Ejecutivo en casos de perturbación de la paz”, pero “en este caso el señor presidente de la República no ha ordenado que el derecho de presunción de inocencia, ni enfrentar un proceso en libertad aprobado por el Congreso, esté restringido en Tabasco o en todo el territorio nacional y por eso no es una restricción válida a las que se refiere la parte final del párrafo primero del artículo primero de la Constitución; por esta razón no es un impedimento para que se haga esta aplicación del principio pro homine respecto a la prisión preventiva oficiosa”.
Y concluyó: “como no hay necesidad de cautela, no puede imponerse ninguna medida cautelar (…) y no les voy a poner ninguna medida cautelar; ustedes (dirigiéndose a los acusados) tienen el derecho a gozar de su libertad en el proceso y en este momento quedan ustedes libres de retirarse del centro de Justicia”.
Este caso puede ser la bola de nieve que termine por aplastar la prisión preventiva oficiosa.
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.