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TIZAYUCA, Hgo., 25 de octubre de 2022. – El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), declaró inoperantes los agravios contra los regidores Mariana Lara Morán y Ernesto González González, por parte de la alcaldesa de Tizayuca, Susana Ángeles Quezada.
Esto porque los asambleístas aducieron que no se les permitió discutir de forma individual cada uno de los contratos puestos a consideración en los puntos ocho y nueve del orden del día en la cuadragésima segunda sesión ordinaria de cabildo, realizada el pasado treinta y uno de agosto.
Además que, los contratos presentados «son un modelo y/o machote sin conocer los datos y montos económicos que se van a erogarse, así como su vigencia”-
Aunado a que durante la votación en lo general “se facultó a la presidenta municipal para celebrar diversos contratos y/o convenios que van desde adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios del fondo de recursos propios, fondo de incentivos a la venta final de gasolina y Diesel; fondo de fiscalización y recaudación; y fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del distrito federal correspondientes al ejercicio fiscal 2022.»
De tal manera que refirieron que la votación de cada contrato se debió de llevar de manera individual y no general, pues con ello presuntamente se les vulneró su derecho político electoral.
Por ese hecho, los regidores Mariana Lara Morán y Ernesto González González, demandaron ante el TEEH, a la alcaldesa Susana Ángeles Quezada, porque hubo negligencia de anexar contratos que no se encontraban debidamente requisitados.
En el desahogo de pruebas, la parte demandada presentó evidencias y argumentó que los quejosos tuvieron acceso a todos los contratos que serían sometidos a la sesión llevada a cabo el treinta y uno de agosto.
Para ello, desde el pasado 26 de agosto se envió la convocatoria y orden del día de la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, misma que fue notificada a los actores y se anexó una liga drive en la cual se dio acceso a los contratos que serían sometidos a discusión y aprobación en la sesión de cabildo.
En la sentencia definitiva TEEH-JDC-107/2022, se desprende que, contrario a lo argumentado por los regidores, resulta evidente que, en el desarrollo en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, no se les vulneró algún derecho político electoral, al haber estado presentes en dicha sesión, discutido y votado los puntos señalados en la convocatoria.
Del análisis del caso, se concluye que en el orden del día, de manera específica en los puntos ocho, nueve y diez controvertidos por los actores, el Tribunal Electoral consideró que los agravios denunciados resultan inoperantes.
Con 19 fojas, la sentencia definitiva fue votada por unanimidad por los magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.