(W) Ecos Sindicales: Operación Panal
Sin esperar a que causara estado o quedara firme la resolución de amparo, Primer Tribunal Colegiado de Apelación en materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México emitió un acuerdo que deja sin protección al inculpado.
Levantó una medida de suspensión establecida para protección del acusado, para que no pueda ser detenido, en tanto no se agoten todas las instancias que le concede la ley, como presentar el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esta situación se ha presentado justamente en periodo vacacional y cuando la Suprema Corte, desde hace varias semanas se ocupó de la organización del proceso de renovación de la presidencia.
De acuerdo con el abogado defensor Héctor Rojas Cárdenas, lo que hizo el tribunal es indebido porque abre la posibilidad de que el acusado pueda ser detenido de manera injusta, en contra de lo que establecen los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las notificaciones le llegaron en periodo vacacional. A pesar de ello, comentó, de inmediato se interpuso el recurso de revocación ante el mismo tribunal colegiado de apelación y en otra instancia colegiada un amparo que proteja a su defendido de acciones injustas.
El propio abogado habló de que este caso tiene múltiples inconsistencias, que tarde o temprano deberán de aclararse y corregirse, para que no se vaya cometer la atrocidad de encerrar a un inocente.
Solo explicó lo que llama “error jurídico”, que se cometió después de que su defendido había logrado dos resoluciones de inocencia. La contraparte no presentó ninguna apelación, aun cuando había sido notificada directamente. Sin embargo, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal admitió en fecha posterior un amparo con lo que reabrió el caso, en contra del criterio que tres meses antes dicho tribunal había aprobado por unanimidad para respetar el principio de definitividad.
La historia no es nueva, ya lleva más de diez años. Cada día que pasa suma irregularidades.
El afectado es periodista y defensor de los derechos humanos. Por un supuesto delito que no era considerado grave fue internado en el penal de máxima seguridad del Altiplano, donde estuvo Joaquín Guzmán Loera “El Chapo”.
Fue torturado y existe resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que ordena sea indemnizado.
Se incumplió el plazo constitucional de las 72 horas para resolver su situación jurídica, como consta en la Recomendación 27/2013 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la CNDH.
El pasado 1 de diciembre, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer circuito resolvió no entrar al fondo para analizar el “error jurídico” que existe en el proceso y tampoco lo hizo en el caso de la tortura.
La defensa confía en la Corte y espera que el caso pueda ser revisado en el máximo tribunal.
Sin duda, la historia exhibe debilidades del sistema judicial y va a sentar precedente en México.
@zarateaz1
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