Ráfagas: ¿Malos manejos en la Comisión de Búsqueda de Personas?
Libros de ayer y hoy
El Presidente del país se opone a que se limite la libertad de expresión y vetará la reforma que fija sanciones más altas a quien lo critique. Se está usando con ese fin la Ley de Imprenta de 1917, impulsada por la diputada morenista Benelly Jocabeth Hernández. Los artículos sexto y séptimo constitucionales, son muy claros sobre la libertad de expresión y de escribir o libertad de imprenta como se ha llamado. Con reformas en décadas recientes en esos artículos, la obsoleta Ley de Imprenta sigue siendo su reglamentaria porque la Suprema corte la consideró constitucional pese a haberse publicado el 12 de abril de 1917 (otros mencionan el 15 de abril) días antes de que la Constitución, que fue promulgada el 5 de febrero, entrara en vigor el primero de mayo de ese año. En ningún lugar consta que dicha ley, a diferencia de otras preconstitucionales, haya sido incorporada a la Constitución vigente. Pese a eso, la Suprema Corte la declaró vigente. No obstante a las muchas objeciones sobre su vigencia, sus sitios de aplicación para situaciones comunes, ya no existen. Está librada para el Distrito Federal y Territorios federales, ya fuera de contexto, ambos. Sigue vigente como reglamentaria de los artículos sexto y séptimo Constitucionales, pero las circunstancias de esos dos artículos también han cambiado, al primero le agregaron el derecho a la información y en el segundo, la llamada imprenta ha cedido a las impresiones digitales en su mayoría. La imprenta propiamente dicha como tal, ya no se vincula de hecho a delitos que puedan cometerse a partir de ella como serían su robo o cancelación.
LEY OBSOLETA, MAL NOMBRADA, QUE AMLO NO PROPUSO Y HA RECHAZADO
AMLO ha señalado que él no envió la iniciativa de reforma a la Ley de Imprenta y que no está de acuerdo con su aplicación al menos en su persona. Recientemente se derogó una ley en Veracruz que tenía como fin impedir los ataques y difamaciones al mandatario de ese estado. Los que pretenden impedir esos ataques a nivel federal, y se ajustan a la ley de Imprenta, que ni siquiera nombran correctamente por su título, no han considerado el ámbito general de esa ley. Es una norma fuera de tiempo, señalada por juristas importantes, como una ofensa en su uso. Usarla además para fijar multas por violación en su aplicación, demerita más dicha aplicación. Los juristas Jiménez Huerta, Ramón Palacios y e Ignacio Burgoa mencionados en mi libro La libertad de Expresión ¿Un botin? (Groppe, agosto 2022) son críticos acerbos de esa norma: “Vigencia dudosísima, cuando menos una vigencia averiada, maltrecha o destruida”, dice el primero. Palacios sostiene que no fue incorporada a la Constitución y por lo tanto es ilegal, pese a la aceptación de la Corte. Burgoa va más allá y se pregunta ¿Cómo es admisible que bajo el imperio de la Constitución de 1917 se repute vigente una ley que fue expedida por quien según los mandamientos constitucionales, ya no tuvo facultades legislativas? Hay que recordar otra vez, que el Constituyente terminó sus funciones el 31 de diciembre, la Constitución fue promulgada el 5 de febrero, la ley de imprenta es del 15 de abril de 1917, pero la carta magna entra en vigor el primero de mayo. Todo un merequetengue.
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES ENTRAN COMO DELITOS CONTRA EL HONOR
Si se revisa bien los artículos sexto y séptimo constitucionales, sus violaciones encajan muy bien con delitos contra el honor cuya vigencia ya no existe. En el sexto sobre la libertad de expresión se mencionan en contra, el ataque a la moral, los derechos de tercero o que se cometa algún delito. El séptimo la libertad de escribir antes de imprenta, se opone a ataques a la vida privada, a la moral y a la paz pública, que eran en parte, los viejos tipos penales, la injuria, la difamación y la calumnia, ya derogados. Se eliminaron de leyes más actuales, pero contradictoriamente con pequeñas diferencias, están vigentes en una ley de 1917. Lo que se puede hacer en esa reforma que se discute, es tipificar delitos que se desprendan de agresiones verbales como señalar delitos graves, robos y otros tipos penales, que si serían motivo de penalización. Calumnias.
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