Suman San Salvador y Actopan 7 casos de gusano barrenador
PACHUCA, Hgo., 30 de septiembre de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los cobros por acceso a información pública establecidos en las leyes de ingresos 2025 de múltiples municipios de Hidalgo, por considerar que vulneran el derecho fundamental a la información.
La resolución del Pleno de la Corte responde a acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que las tarifas eran desproporcionadas y constituían un obstáculo para los ciudadanos.
Puedes leer Confirma titular del PJEH vinculación a proceso del alcalde de Orizatlán
Entre los ayuntamientos señalados se encuentran:
De acuerdo con la resolución, los municipios no justificaron la relación entre los montos cobrados y los costos reales del servicio. Los ministros subrayaron que los gobiernos locales carecen de facultades para imponer cargas que restrinjan un derecho reconocido en la Constitución.
Al invalidar las disposiciones, la Corte precisó que el acceso a la información debe mantenerse en condiciones equitativas y sin obstáculos económicos desproporcionados.
Con esta determinación, los municipios involucrados deberán modificar sus leyes de ingresos y eliminar las tarifas invalidadas y la decisión sienta un precedente que fortalece la aplicación directa de los estándares en materia de derechos humanos en el ámbito local.