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PACHUCA, Hgo., 2 de octubre de 2025.- El expediente TEEH-JDC-068/2025 definió la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) sobre los acuerdos 19 y 20 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).

Dichos lineamientos establecían requisitos para la recolección de firmas y la fiscalización de informes financieros en la consulta de Revocación de Mandato, los cuales fueron impugnados por el ciudadano Martín Camargo Hernández.
Los magistrados determinaron que las disposiciones aprobadas por el IEEH restringían la participación ciudadana.
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Señalaron que la entrega de formatos impresos únicamente se dio en San Bartolo Tutotepec y Xochiatipan, mientras que en 82 municipios se limitaba el procedimiento a una aplicación tecnológica, generaba desigualdad en el acceso al proceso consultivo.
Con la resolución, el IEEH deberá distribuir formatos impresos en los 84 municipios del estado y ampliar cinco días el plazo para la recolección de firmas, lo que extiende la fecha límite hasta el 10 de diciembre.
Esta medida busca garantizar que más personas puedan respaldar la solicitud de consulta sin obstáculos tecnológicos.
El tribunal también instruyó al instituto electoral a eliminar la exigencia de constancia de situación fiscal y la apertura de cuenta bancaria para las personas físicas interesadas en promover la revocación.
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Según la sentencia, esos requisitos excedían lo necesario y contradecían el propósito de facilitar la participación ciudadana en un ejercicio democrático.
Otro de los lineamientos anulados fue el que cancelaba las firmas ya recabadas en caso de que algún promotor omitiera la entrega de informes financieros.
El TEEH indicó que la omisión de una persona no puede condicionar el derecho colectivo de la ciudadanía a participar en la consulta.