Filosofía sin escrúpulos
PACHUCA, Hgo. 5 de mayo 2026.- La semana pasada, el Departamento de Justicia de Estados Unidos presentó ante México una solicitud para detener provisionalmente con fines de extradición a Rubén Rocha Moya y a otros nueve funcionarios sinaloenses, acusados de narcotráfico y tráfico de armas en presunta colusión con el Cártel de Sinaloa.
Dos días después, el gobernador morenista solicitó licencia temporal por treinta días ante el Congreso local, el cual la aprobó y nombró gobernadora interina a Yeraldine Bonilla.
La Fiscalía General de la República (FGR) informó que no ejecutará la detención provisional porque la petición estadounidense “no estaba acompañada de la evidencia necesaria”. El expediente, sin embargo, ya siguió la ruta prevista en la Ley de Extradición Internacional.
Existen dos vías para el procedimiento de extradición previstas legalmente en nuestro país: la primera es cuando el gobierno requirente presenta una simple petición con fines de extradición. Una vez realizada y recibida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la dependencia debe revisarla y emitir un acuerdo. En ese acuerdo puede requerir al Estado solicitante que complete la solicitud con más pruebas, o bien admitirla y turnarla a la Fiscalía General de la República.
En el caso de Rocha Moya, la SRE ya recibió la petición y la remitió a la FGR, lo que indica que consideró cubiertos los requisitos formales mínimos para continuar el procedimiento.
Lo procedente legalmente es que la FGR solicite a un juez de distrito que libre la orden correspondiente. En esa solicitud, la Fiscalía puede pedir la detención de la persona, medidas cautelares u otras providencias para garantizar su sujeción al procedimiento.
Posteriormente, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos cuenta con un plazo de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.
La segunda vía inicia con la petición formal y el procedimiento ordinario para activar la extradición en México, previsto en el artículo 119 constitucional y desarrollado en la Ley de Extradición Internacional. Inicia con una petición formal acompañada de la requisitoria, todos los elementos probatorios y la orden de aprehensión contra el reclamado.
La SRE revisa el expediente y, de ser procedente, lo turna a la FGR, la cual solicita a un juez de distrito que informe al extraditable sobre dicho procedimiento para que, en el término de tres días, presente sus excepciones, que deberán argumentar que no se reúnen los requisitos legales para la extradición o que no se trata de la persona requerida; posteriormente, el extraditable contará con veinte días para probar sus excepciones. Pasado ese término, el juez tendrá cinco días para dar a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica. A partir de ese momento, la SRE cuenta con veinte días para resolver si concede o no la extradición.
Debe subrayarse que la opinión del juez no es vinculatoria y, por esa naturaleza, no admite juicio de amparo en su contra.
En el caso del gobernador con licencia de Sinaloa, lo legalmente procedente sería que la FGR solicite ya la detención con fines de extradición de Rocha Moya, haciendo a un lado la cuestión política y observando únicamente el marco legal que regula el actuar del sistema jurídico mexicano.
¿Aplica el fuero en la extradición? La Constitución no resuelve expresamente si el fuero del que gozan ciertos servidores públicos es oponible al procedimiento de extradición. Tampoco existe precedente de un gobernador en funciones sujeto a una solicitud de esta naturaleza.
Si se parte de la necesidad de desaforar, la simple petición de extradición no bastaría para detener a quien goza de fuero. Aquí cobra relevancia el Acuerdo 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que atribuye competencia al juez de distrito para conocer del procedimiento de extradición.
Será ese juez quien deba resolver si la extradición, por ser un procedimiento de cooperación internacional de naturaleza administrativa y no penal, queda fuera del juicio de declaración de procedencia.
No podemos pasar por alto que el mismo exministro Arturo Zaldívar indicó que la inmunidad procesal no protege a la persona sino al cargo; al separarse del puesto mediante una licencia, el funcionario deja de desempeñar la función pública que le otorgaba dicha protección y, en consecuencia, pierde la inmunidad y puede ser sujeto a detención y a procesos judiciales como cualquier ciudadano.
Existen tesis jurisprudenciales que indican que lo que se protege es el cargo, no a la persona.
En mi opinión, la declaración de procedencia no debe aplicarse a una persona sujeta a procedimiento de extradición. El fuero protege la función, no a la persona, y la extradición no juzga delitos en México, sino que verifica requisitos formales para entregar a un extraditable a otra jurisdicción.
El caso de Rocha Moya, primero en su tipo, obligará a la FGR, a la SRE y, en última instancia, a un juez federal, a definir si la licencia voluntaria fue suficiente para despejar el obstáculo del fuero o si se requiere un pronunciamiento expreso que siente precedente para futuros gobernadores, legisladores o alcaldes reclamados desde el extranjero.
Si el Departamento de Justicia de los Estados Unidos está haciendo lo que legalmente es correcto y lo que siempre se ha hecho, ¿por qué nuestro gobierno lo politiza y, aparte de dividirnos entre mexicanos, ahora pretende hacernos creer que los estadounidenses se están metiendo con nuestra soberanía? Que se haga valer la ley.
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.