Columna Descomplicado
PACHUCA, Hgo. 26 de mayo del 2026.- “A mis amigos justicia y gracia, a mis enemigos la ley a secas”. Está famosa frase de Benito Juárez parece encuadrar perfectamente a la situación actual en México. Rubén Rocha Moya, amigo del expresidente de México López Obrador, solicitado en extradición por los Estados Unidos por sus vínculos con la delincuencia organizada, protegido por el Estado Mexicano. María Eugenia Campos Galván, gobernadora de oposición, caracterizada por combatir a la delincuencia desde que era presidenta de Chihuahua, persecución política y jurídica por el mismo Estado Mexicano.
María Eugenia Campos Galván ha ocupado los cargos de diputada federal, diputada local, presidenta municipal de Chihuahua en dos ocasiones consecutivas y, desde 2021, gobernadora constitucional del estado.
Su sello de gobierno, desde la alcaldía, ha sido el combate frontal a la inseguridad. Colocó cámaras de videovigilancia en toda la ciudad e implementó cámaras de solapa para los elementos policiales. Construyó instalaciones policiales dignas, dotadas con áreas de descanso y recreación. Entregó becas para policías y para sus hijos, así como apoyos económicos para que pudieran construir, remodelar o adquirir vivienda.
Con esas políticas, Chihuahua capital registró una disminución relevante en delitos de alto impacto, incluido el homicidio, en un contexto donde la ciudad figuraba entre las de mayor percepción de inseguridad del país. Ese resultado le permitió reelegirse como presidenta municipal, siendo la primera mujer en lograrlo en la capital del estado, y posteriormente ganar la gubernatura.
Chihuahua ha sido históricamente uno de los estados con mayor incidencia delictiva por la operación de grupos de delincuencia organizada. Ciudad Juárez, por ejemplo, fue centro de operaciones del grupo de Amado Carrillo Fuentes. Frente a ese escenario, la administración de Campos ha mantenido una política de cooperación institucional con agencias de los Estados Unidos de América, entre ellas la USAID, agencia encargada de administrar la ayuda civil y humanitaria al extranjero, cuyos programas de prevención del delito son ampliamente conocidos por quienes saben del tema de la seguridad pública.
En días pasados, tras un accidente de tránsito posterior a un operativo policial, en el que fallecieron dos ciudadanos estadounidenses vinculados a agencias de aquel país, el Gobierno federal inició una campaña de señalamientos contra la gobernadora.
Se afirmó que su actuación, sin autorización expresa del Congreso federal, vulneraba la soberanía nacional. No es objeto de este artículo entrar al debate político, sino al estrictamente jurídico.
El 23 de mayo de 2026, le fue notificado a Maru Campos el oficio FEIL-EIL-II-018/2026, firmado por el agente del Ministerio Público de la Federación Julio César Jaimes Carmona, mediante el cual se le cita en calidad de testigo para comparecer el próximo miércoles 27 de mayo a las 10:00 horas en la delegación de la Fiscalía General de la República en Ciudad Juárez, Chihuahua.
De la simple lectura del citatorio se advierte su fundamento en el artículo 90, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicho precepto establece:
"Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución…"
El párrafo quinto del artículo 111 constitucional incluye expresamente a "las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas", es decir, a las y los gobernadores en funciones.
En consecuencia, la citación es ilegal en su origen. El propio Código, en su artículo 88, dispone que "la notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código".
Adicionalmente, el artículo 90 prevé que cuando deba examinarse a estos servidores públicos, su testimonio "sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su transmisión, en sesión privada", no mediante una comparecencia personal en sede ministerial.
Aun citado como testigo, el principio de no autoincriminación impide que sus declaraciones puedan ser utilizadas en su contra. Y en materia de responsabilidad penal por delitos federales, el artículo 111 exige declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, comunicada a la Legislatura local, para proceder contra un gobernador.
Lo más grave no es el error técnico, sino el mensaje institucional. El Estado mexicano está utilizando a la Fiscalía General de la República como instrumento en una confrontación donde, mientras la gobernadora permanezca en funciones, solo el Congreso local puede actuar en los términos constitucionales.
Jurídicamente, lo procedente no es la comparecencia, sino la responsabilidad en la que incurre el agente del Ministerio Público que suscribe un citatorio manifiestamente improcedente, aunque, como suele ocurrir, haya actuado por órdenes superiores.
¿Hasta cuándo el Gobierno federal dejará de utilizar a las instituciones para persecuciones políticas? ¿Por qué sigue siendo empleada la Fiscalía General de la República como brazo ejecutor del Ejecutivo federal si legalmente ya es autónoma y no está supeditada al titular del ejecutivo federal?
Si aspiramos a crecer como nación, debemos erradicar prácticas que dañan al país y deterioran nuestra reputación internacional, de la que dependen nuestras alianzas económicas.
Que quede claro: en esta columna no se defiende a la gobernadora de Chihuahua. Se defiende la legalidad. Y se invita al lector a reflexionar sobre el estado real de la justicia mexicana.
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.