Despunta Hidalgo a nivel nacional tras lograr nota historica de Moody's
PACHUCA, HGO., 23 de junio 2026.- Diputados de Morena y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) propusieron reformas a la Ley de Turismo Sustentable del Estado para regular los servicios de estancia turística eventual y plataformas digitales de hospedaje.
En voz de la legisladora, Yarabi González Martínez, se dijo que Hidalgo y el país enfrentan la emergencia y expansión de las plataformas de estancias eventuales como Airbnb, Vrbo y Booking, lo cual provocó tensiones económicas, políticas y regulatorias en detrimento del sector turístico local y nacional.
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De acuerdo con los datos expuestos, el sector turístico local enfrenta la emergencia y expansión de las plataformas de estancias eventuales lo cual provoca tensiones económicas, políticas y regulatorias, actualmente son más de 6 mil 500 habitaciones distribuidas entre hoteles, moteles y cabañas establecidas, principalmente en Huasca de Ocampo, Pachuca, Ixmiquilpan, Mineral del Monte y Mineral del Chico.
Agregó que detectaron 4 mil propiedades entre casas, departamentos y cabañas que se comercializan a través de plataformas digitales, es decir, el 50 por ciento (%) de la oferta hotelera, con tarifas entre 800 a mil 500 pesos por noche.
“El sector hotelero de Hidalgo ha manifestado su preocupación y la necesidad de regular lo que es, a toda luz, una competencia desleal”, refirió la diputada de Morena.
Además, señaló que mientras los prestadores de servicios formales pagan impuestos sobre nómina, Impuesto Sobre la Renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), seguros laborales, licencias de funcionamiento, reglamentos de protección civil, las propiedades en plataformas operan sin regulación, “maximizando sus márgenes de rentabilidad a expensas de la seguridad del turista y la equidad comercial”.
En la citada reforma, modifican el artículo 5, para agregar al apartado A la fracción quater y definir la figura de “anfitrión” como persona física o moral que, por sí o mediante la intermediación de plataformas tecnológicas, pone a disposición de los turistas uno o más inmuebles destinados total o parcialmente a uso habitacional para la prestación del servicio de estancia turística eventual, a cambio de una contraprestación económica.
Asimismo, específica que la estancia turística eventual es el servicio de alojamiento temporal prestado en inmuebles destinados total o parcialmente a uso habitacional, ofrecido de manera directa o mediante plataformas tecnológicas, a cambio de una contraprestación económica.
Mientras que, la plataforma tecnológica es la aplicación digital, sitio de internet o herramienta tecnológica similar que permita la promoción, reserva, contratación o pago de servicios de estancia turística eventual entre anfitriones y turistas.
Igualmente, califica como servicios turísticos aquellas comercializadas por anfitriones de manera directa o a través de la intermediación de plataformas tecnológicas.
En el artículo 11 respecto a la planeación de la actividad turística, agrega lo relativo a la identificación y evaluación de los impactos que la actividad turística pueda generar sobre la disponibilidad de vivienda destinada al uso habitacional permanente, cohesión social de las comunidades receptoras y desarrollo equilibrado del territorio, con ello preservar la función social de vivienda, prevenir el desplazamiento involuntario de residentes y garantizar la sustentabilidad de los destinos turísticos.
Propone la adhesión de otras disposiciones al capítulo XX bis, del servicio de estancia turística eventual a través de plataformas tecnológicas respecto a la operatividad de la prestación del servicio de estancia turística eventual, además de obligar al registro de anfitriones para que la Secretaría de Turismo verifique su operación y funcionamiento.
La reforma obligará a los anfitriones a cumplir con las obligaciones fiscales previstas en la legislación, proporcionar a la secretaría información estadística sobre la operación de los servicios, implementarán medidas adecuadas para prevenir conductas que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes, colaborar con autoridades competentes cuando existan indicios de la comisión de delitos y procurar que cuando se trate del alojamiento de personas menores de edad, observarse las disposiciones previstas.