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PACHUCA, HGO, 3 julio 2026- El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) estimó que carece de competencia para conocer la queja que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el embargo del financiamiento público mensual por la cantidad de 85 mil 116.6 pesos en favor de Lucio Gutiérrez Hernández.
El “tricolor” interpuso el recurso de apelación, TEEH-RAP-005-2026, contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) que acató la determinación del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, dentro del expediente 1522/2023, respecto a la retención del porcentaje de prerrogativas para subsanar dicho pendiente.
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Para el PRI, carecía de fundamento y motivación la determinación del IEEH; vulneró los principios de legalidad, exhaustividad, certeza, objetividad y debida motivación, derivado de la emisión de un acto administrativo sustentado en información incompleta у desactualizada, sin agotar las diligencias indispensables para verificar la realidad jurídica y financiera al momento de resolver.
Señaló que la medida adoptada consistió en restringir el acceso y disposición de recursos públicos, que integran las prerrogativas constitucionalmente reconocidas a un partido político; además, que el acuerdo es ilegal al ordenar un posible daño a las finanzas del partido, pues tomaron en cuenta información desactualizada tras desestimar manifestaciones y datos proporcionados por el Secretario de Finanzas del PRI.
Igualmente, que el instituto no se ajustó al procedimiento de embargo que mandató el tribunal laboral, por lo que atentó a las formalidades esenciales del procedimiento.
Al conocer del asunto, el TEEH refirió que la controversia escapa de la materia electoral, pues obedece al acatamiento de una sentencia que dirimió una controversia de naturaleza laboral.
“Por lo que su ejecución es ajena a la materia electoral, lo que conlleva la imposibilidad de que este tribunal conozca la controversia planteada por el partido recurrente”.
Mediante acuerdo plenario, los magistrados subrayaron que carecen de facultades para modificar o revocar una sentencia del ámbito diverso a lo electoral, como en este caso que el fallo es de la índole laboral.
En tanto, sostienen el criterio de que el financiamiento público de los partidos políticos puede ser objeto de embargo cuando así lo ordene una autoridad jurisdiccional competente y que la autoridad encargada de administrar dichas prerrogativas, como el IEEH, debe limitarse a cumplir la resolución judicial, en respeto a los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.