Suma Zempoala 45 unidades operativas para seguridad ciudadana
PACHUCA, HGO, 23 de julio de 2026.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en la cual determinó que autoridades municipales entregaron la información hacia la regidora de Tlahuelilpan, Yolanda Cruz Rufino.
En sesión pública, resolvieron el juicio de protección de derechos político-electorales, SCM-JDC-244/2026, en el que la asambleísta impugnó el veredicto del tribunal hidalguense, el mismo que sobreseyó la queja, TEEH-JDC-056/2026, contra la presidenta, síndico procurador, tesorera y contralor, pues aparentemente respondieron las peticiones informativas relacionadas con el presupuesto de egresos 2026 y la feria patronal del ejercicio 2025.
Puedes leer Coloca el INE al IEEH en riesgo medio por un recorte del 60%
La promovente consideró que el Tribunal Electoral del Estado actualizó indebidamente la causal de sobreseimiento, pues tenía que verificar si la información proporcionada era suficiente para restituir sus derechos político-electorales en la vertiente del ejercicio del cargo y no limitarse a que la autoridad municipal emitió una respuesta formal.
De la ponencia de la magistrada Ixel Mendoza Aragón, calificó como infundados los agravios, pues el órgano jurisdiccional hidalguense no sostuvo su determinación únicamente en la afirmación de la autoridad municipal de responder las solicitudes, sino a partir del conjunto de elementos probatorios del expediente, como las respuestas emitidas, acuses de recepción, certificación expedida por el secretario general municipal.
Asimismo, respecto de la documentación entregada en un dispositivo de almacenamiento y la videograbación correspondiente al acto de entrega.
También, indicó que el Tribunal Electoral del Estado garantizó el derecho de audiencia de la regidora al darle vista con dicha documentación para que estimara lo pertinente, pese a que no era una obligación procesal.
Respecto a los señalamientos de Yolanda Cruz Rufino contra el contenido del dispositivo, desestimaron la intención porque es insuficiente para desvirtuar la resolución y no fueron planteadas oportunamente durante la sustanciación del juicio local, ni aportaron elementos que controviertan las constancias remitidas por la autoridad municipal.
Finalmente, la sentencia respaldada por las magistradas Ixel Mendoza y María Cecilia Guevara y Herrera, con el voto en contra del juez José Luis Ceballos Daza, concluyó que el tribunal hidalguense no tenía obligación de resolver el asunto con base en precedentes diversos respecto a ciertas vulneraciones a los derechos político-electorales.
“En este caso, el análisis debía circunscribirse a verificar si la omisión originalmente reclamada persistía al momento de resolver lo que válidamente descartó con base en las constancias que obraban en el expediente; por estas razones se confirma la resolución impugnada”.