Descartan colapso de barda del Cereso tras lluvias en Ixmiquilpan
PACHUCA, HGO, 21 de agosto de 2026- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que analice nuevamente la queja que interpusieron regidores de Tepeji de Río contra la presidenta municipal, Tania Valdez Cuellar, por conductas que aparentemente impidieron el desempeño de sus funciones deliberativas y de representación.
En sesión pública, resolvieron el juicio ciudadano, SCM-JDC-259/2026, que promovieron los asambleístas, Noemí Zitle Rivas, Viviana Aletzy Reyes López, Alejandro Fidel Maldonado García y Mari Carmen Santana Mendoza, contra la sentencia del tribunal hidalguense en el expediente, TEEH-JDC-068/2026, que declaró su incompetencia para conocer el caso.
Las promoventes señalaron presuntas conductas de tracto sucesivo que les impidió el desempeño de sus funciones deliberativas, de representación y vigilancia atribuidas a la presidenta municipal y secretario general de Tepeji del Río, sin embargo, el TEEH declaró su incompetencia para conocer la controversia relacionada con la posible obstrucción al ejercicio de sus cargos.
Al resolver el asunto, la magistrada de Sala Regional Ciudad de México, Ixel Mendoza Aragón, propuso revocar el acuerdo porque indebidamente determinaron la incompetencia, ya que era necesario analizar los hechos planteados para establecer si incidían o no en el ejercicio de las atribuciones inherentes a la responsabilidad que ostentan.
Consideró que el tribunal hidalguense realizó consideraciones propias del estudio de fondo al determinar su incompetencia, pues tomó en cuenta, entre otras circunstancias, que las sesiones del ayuntamiento finalmente se celebraron, que las mesas de trabajo fueron reprogramadas y que existió un espacio alternativo para que los regidores desempeñaran sus funciones.
“Sin embargo, esas circunstancias estaban dirigidas a determinar si efectivamente existió una afectación al ejercicio de los cargos y, por tanto, si se actualizó o no la obstaculización alegada, cuestión que corresponde al estudio de fondo y no al análisis de competencia”.
La magistrada agregó que los hechos denunciados no podían analizarse de manera aislada, ya que desde la instancia local los promoventes señalaron que los diferimientos de sesiones, cancelaciones y reprogramaciones de mesas de trabajo, así como las condiciones materiales en las que desarrollaban sus funciones, formaban parte de una práctica reiterada y sistemática que incidía en atribuciones concretas de sus cargos, como su participación y deliberación en las sesiones del ayuntamiento, en el desarrollo de trabajos en comisiones, la vigilancia de la actuación municipal y la atención a la ciudadanía.
De igual manera, la ponencia enfatizó que la sola acumulación de actos de naturaleza administrativa no convierte una controversia municipal en electoral, pero advirtieron que cuando diversos hechos son planteados como parte de una misma conducta, el análisis de competencia debe considerar el contexto en que fueron denunciados y su posible incidencia en el ejercicio de las atribuciones inherentes al cargo.
Asimismo, aclaró que esto no implica que los promoventes padecieron efectivamente de obstaculización en el ejercicio de sus cargos, ni que cada uno de los hechos denunciados constituya por sí mismo una vulneración a sus derechos políticoelectorales, pues esas cuestiones deberán analizarse nuevamente por el TEEH.
De ahí que anularon la resolución local para otra valoración y eventual resolución de fondo, aunque en el caso específico de Mari Carmen Santana Mendoza, desecharon su demanda.