Anulan elección de autoridades auxiliares en comunidad de Tepeji del Río
PACHUCA, Hgo., 8 de octubre de 2026.- La Sala Regional Ciudad de México modificó dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), en las que ordenó al ayuntamiento de Cardonal que reconociera la calidad de representantes indígenas de las comunidades de Pozuelos y La Vega ante el cabildo, pues no debió imponer una regla general y respetar el derecho de autoorganización municipal.
En sesión pública resolvieron dos juicios generales que promovieron Karla Monserrat Hernández Cerroblanco, presidenta municipal, y José Luis Cerrito Simón, síndico procurador del ayuntamiento, en el SCM-JG-49/2026, bajo la ponencia de la presidenta, María Cecilia Guevara y Herrera, contra el juicio TEEH-JDC-085/2026, que ordenó atender las peticiones de Esteban Lugo Bautista, así como reconocerle su calidad de representante indígena de la comunidad de Pozuelos.
Además, está el expediente SCM-JG-50/2026, en el que el TEEH ordenó a la citada alcaldía que respondiera las solicitudes de Fermín Silis Pérez e igualmente reconociera su representación indígena de la comunidad de La Vega.
En la discusión de los casos, las magistraturas, Guevara y Herrera, así como José Luis Ceballos Daza, consideraron que el tribunal hidalguense no debió imponer una regla general para que convocaran a los enlaces indígenas a todas las sesiones de cabildo con voz, pero sin voto, pues ello implica aspectos operativos y presupuestales para un municipio con más de 50 comunidades.
Los dos magistrados coincidieron en que tenía que armonizar tal derecho con la autoorganización del municipio, el cual establecerá mecanismos para garantizar el derecho de participación de la representación indígena, justificando de manera reforzada cualquier exclusión.
En contra de este criterio votó la magistrada Ixel Mendoza Aragón, ya que ambos casos tenían que desecharse porque tanto la presidenta municipal como el síndico carecen de legitimación activa para controvertir una sentencia del tribunal local, pues actuaron como responsables en los juicios primigenios.
Sin embargo, la presidenta, María Cecilia Guevara y Herrera, argumentó que estos asuntos en específico cumplieron con las excepciones previstas en las jurisprudencias porque el ayuntamiento cuestionó la competencia del TEEH para conocer de la controversia.
Además, refirió que al cambiar la sentencia equilibran principios constitucionales del derecho de autoorganización de los municipios y el relativo a la participación activa de pueblos y comunidades indígenas.
“Se garantiza el derecho del representante indígena a participar con voz en las sesiones del cabildo y se establece que cualquier medida que restrinja injustificadamente esa participación debe examinarse de manera motivada por el cabildo”.
Finalmente, abundó, el veredicto estima que el ayuntamiento establecerá con criterios objetivos los mecanismos que hagan efectivo ese derecho y, si decide excluir al representante de alguna sesión, debe justificarlo con un razonamiento reforzado; es decir, la autoorganización municipal se ejerce, pero bajo un deber de inclusión real.