Aprueba Congreso reforma constitucional que permite al TEEH asignar a su contralor
PACHUCA, Hgo., 28 de octubre de 2026.- Diputados locales de Morena presentaron reforma a la Constitución Política hidalguense para quitar límites a las fechas en las que presidentes municipales rinden anualmente sus informes de actividades y permitir que sea cualquier día de septiembre o agosto, en caso de que sea el último de su administración.
En voz del representante del distrito de Actopan, Miguel Ángel Moreno Zamora, expusieron la iniciativa que tiene por objeto modificar la temporalidad para la presentación del informe anual de los presidentes municipales, sustituyendo la obligación de rendirlo en una fecha única por un periodo determinado para su presentación.
Por lo que, conserva íntegramente la obligación constitucional de informar sobre el estado que guarda la administración municipal y las labores realizadas, únicamente modifica la forma en que determina la temporalidad para su cumplimiento.
Actualmente, en el artículo 144 constitucional fracción V indica que son facultades de los alcaldes rendir anualmente dicho informe el 5 de septiembre de cada año, cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible en la mencionada fecha, será en otra, previa autorización del ayuntamiento, sin que exceda del 20 de septiembre.
Mientras que la reforma del grupo parlamentario de Morena plantea: fracción V, rendir en el mes de septiembre de cada año ante el ayuntamiento, un informe por escrito de la situación general que guarde la administración municipal y las labores realizadas, salvo el último año de ejercicio constitucional, en el cual el informe a que se refiere será en agosto.
En otro momento de la sesión, la bancada “guinda” propuso reforma a los artículos 61, 63 fracción I y 68 de la Constitución Política de Hidalgo para puntualizar el requisito sustantivo de contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana para solicitar el registro de la candidatura y ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo.
De ahí que, refiere una condición de elegibilidad específica, objetiva y verificable, justificada por la naturaleza de la alta responsabilidad pública, también, constituye como un cumplimiento de armonización de la Constitución local con la Constitución Federal, respecto del proyecto de decreto que reformó y adicionó los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la misma materia.
Por otro lado, la diputada de Acción Nacional (PAN), Claudia Lilia Luna Islas, formalizó dos iniciativas, una para prevenir la revictimización de niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas de violencia o maltrato escolar, mediante la garantía de confidencialidad, protección de sus datos personales y una intervención acorde a su edad, desarrollo y circunstancias particulares.
Otra para modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, en el artículo 52, fracción VII, así como el 54 fracción IX, para establecer mecanismos de coordinación y vinculación con instituciones públicas y privadas que faciliten el acceso a oportunidades de empleo digno y autonomía económica de las víctimas, incluso después de su egreso del refugio, garantizando en todo momento su seguridad y confidencialidad.
Más tarde, el pleno del Congreso local aprobó el decreto para instituir la “Medalla al Mérito Policial”.