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PACHUCA, Hgo., 6 de noviembre de 2026.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en cuanto a la nulidad de la elección de delegado de la comunidad de San Idelfonso, perteneciente a Tepeji del Río.
Víctor Benítez Martínez, Gil Crisostomo Ramírez y otras personas promovieron juicio de protección de derechos políticoelectorales, SCM-JDC-337/2026, ante la segunda instancia para controvertir la sentencia local, TEEH-JDC-073/2026, en la que declaró la nulidad de la citada elección comunitaria y ordenó a realizar una nueva contienda, pues las asambleas anteriores carecían de certeza, hubo inconsistencias e inconformidades en las actas, confrontaciones y actos de violencia, entre otras irregularidades.
Los inconformes argumentaron que la resolución del tribunal hidalguense no fue exhaustiva, no respetó su autonomía como comunidad indígena, es inconstitucional, inconvencional e ilegal; asimismo, que la Ley Orgánica Municipal y el Bando de Policía y Buen Gobierno prevén la reelección de una delegación por un año más, por lo que no era correcto poner a discusión un hecho que no estaba controvertido, como lo fue la continuidad de su cargo.
Que fue incorrecto el conteo de votos y la resolución podría generar un precedente peligroso para los sistemas normativos internos, ya que bastará con que cualquier grupo minoritario provoque connatos de violencia o amenazas para invalidar una asamblea electiva, por lo que debió aplicarse el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
La ponencia de la magistrada presidenta, María Cecilia Guevara y Herrera, determinó sobreseerse el asunto por lo que hace a Gil Crisóstomo Ramírez, en su carácter de subdelegado electo en la asamblea, porque la demanda carece de su firma autógrafa.
En tanto que, el pleno calificó por unanimidad los agravios como infundados e ineficaces, en lo que general porque el TEEH resolvió la controversia con base en el contexto del sistema normativo interno de la comunidad y fue adecuado que anulara el proceso electivo, ya que la fragmentación de la asamblea y los resultados discordantes no permitió la certeza sobre la verdadera voluntad del electorado, ni la decisión de la comunidad.
Además, enfatizó que, aun cuando la parte actora señaló que obtuvo más votos la opción de continuar en sus cargos, no es posible aplicar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, ya que no existieron datos verificables que permitieron tener certidumbre sobre el resultado de la asamblea y la intención de continuar con la integración de las autoridades auxiliares, o en su caso, renovarla.