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MÉXICO, D.F., 19 de diciembre de 2014.- La consultora Aregional manifestó que la Cámara de Diputados debe retomar a la brevedad la discusión sobre la minuta en materia de disciplina financiera de estados y municipios, a fin de tener un marco jurídico más estricto sobre el endeudamiento subnacional, derivado de que el pasado 15 de diciembre de 2014 el Senado de la República aprobó, con modificaciones, la minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones en la materia.
“Además sería deseable que se contemplaran no sólo modificaciones para regular el endeudamiento, sino que, además, se les dieran más potestades tributarias a los estados y municipios, con el objetivo de aumentar su independencia financiera para que los ingresos propios de estos gobiernos dependan de recursos más confiables y predecibles para su planeación económica”, destacó la consultora.
En la minuta de proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pone de manifiesto las dificultades que los gobiernos estatales y municipales tienen para financiar sus gastos operativos y de inversión, siendo necesario recurrir al endeudamiento financiero, para poder cubrir todas sus necesidades de gasto, los cuales en algunos casos, se realizaron sin tomar en consideración las debidas normas prudenciales.
En este contexto el H. Congreso de la Unión aprobó una iniciativa de Reforma en Materia de Disciplina Financiera en Estados y Municipios, que otorga entre otras cosas, mayores facultades a la Cámara de Diputados para legislar en esta materia, imponer límites al endeudamiento subnacional, así como un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda que ayudaría a reducir los riesgos de sobreendeudamiento.
Otro elemento positivo a destacar, es la fiscalización del destino y ejercicio de los recursos productos del endeudamiento, que dotará de una mayor certidumbre al saber que se destinan a cumplir los objetivos propuestos, el cual no podrá ser destinado para cubrir gasto corriente.